El recluso supuestamente salía a cometer asaltos durante los fines de semana que debía “estar en su domicilio fortaleciendo los lazos familiares”, atendiendo al espíritu de la norma que dispone las salidas transitorias.
Galeano explicó que su resolución se basó en el informe del organismo técnico criminológico, que describe la conducta del recluso en prisión, que cumpliendo con ciertos requisitos puede reducir el tiempo de su permanencia en prisión. Según el informe, el recluso trabajaba en la elaboración de comida y tenía excelente conducta.
“La ley autoriza hasta 72 horas, pero a él se le dio solo 48 horas, porque estaba en periodo de tratamiento. Cumplió la mitad de su pena en fecha 7 de julio del año 2021, por consiguiente ya estaba gozando de ese beneficio”, explicó Galeano.
El juez afirmó que Benítez Pereira ya había sido beneficiado con una figura que se llama redención, que consiste en reducir la pena por los días trabajados en prisión, pero que solamente se puede reducir hasta 7 días por cada mes trabajado. “Se le concede 7 días al mes, que sería 84 días al año si ha trabajado todo un año”, dijo.
AUDITORÍA. Por otra parte, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, dispuso ayer la auditoría de gestión del juez en el caso de la salida transitoria.
La Corte investigará el expediente “para el esclarecimiento de las supuestas irregularidades señaladas, y en su caso, la identificación de los presuntos responsables de las faltas”. EM