Paraguay es un país signatario del tratado de Montevideo de 1940, pero de igual manera, el juez explicó que “no está obligado al reconocimiento matrimonial de dos personas del mismo sexo” porque este solo es aplicable en países que no tengan disposiciones contrarias a lo solicitado.
A lo citado anteriormente, aclaró que el Código Civil Paraguayo en su artículo 140 establece que dos personas del mismo sexo no pueden contraer matrimonio.
Según informó la radio 970 AM, el juez mencionó además los artículos 49, 50, 51 y 52 que están relacionados a la protección de la familia y de la unión entre el hombre y la mujer.
Simón Cazal y Sergio López contrajeron matrimonio en marzo de 2012 en Argentina y según manifestaron en la cuenta de SOMOSGAY “apelarán la decisión del juez y llegarán a la instancia que sea necesaria para garantizar el goce de sus derechos”.