14 may. 2025

IRP: El Ejecutivo reduce base imponible por venta de autos

El Poder Ejecutivo dio a conocer ayer el Decreto 7047/22, por medio del cual aclaró algunos aspectos del impuesto a la renta personal (IRP), con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Las modificaciones a la reglamentación vigente, según explicaron desde la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), guardan relación con el alcance del gravamen, la enajenación de bienes muebles y la inscripción.

En ese sentido, la principal novedad está vinculada al segundo punto. La normativa indica que, en el caso de la venta de un automóvil, se tributará sobre el 30% del valor de dicha operación. La tasa para estos casos es del 8%, correspondiente al régimen de rentas de capital.

Hasta antes del Decreto 7047/22, la base imponible se calculaba sobre el precio declarado y deducido al momento de la compra inicial del rodado, sin tener en cuenta detalles como la devaluación por uso.

Así, si antes una persona compraba un vehículo por G. 100 millones y lo deducía totalmente, pero luego lo vendía por G. 30 millones, se tomaba como base imponible los G. 100 millones. Con el cambio, se tributa solamente sobre los G. 30 millones.

“Son aclaraciones para que las disposiciones se comprendan mejor. Los contribuyentes que están vendiendo autos, y cuyo costo de compra en su momento ya dedujeron, tienen un beneficio con el nuevo decreto. Se considera la devaluación”, expresó el coordinador jurídico de la SET, Fabio López.

Otras modificaciones tienen que ver con la inscripción automática y al alcance. En cuanto al primero, se establece que las personas que hayan ganado algún premio o sorteo, y ya sufran la retención de parte de dicho premio o sorteo, no tendrán la obligación de inscribirse ante la SET. Por el lado del alcance, se trata de un reordenamiento de los ingresos gravados por despidos, retiro voluntario y beneficios, entre otros.

Anual. El IRP es un gravamen que se paga una vez del año. Los vencimientos se dan en marzo de cada ejercicio. Este tributo grava las ganancias de las personas y se divide en dos (ver la infografía).

Por un lado, está el régimen que se aplica sobre las ganancias obtenidas por la prestación de servicios, que abarca generalmente a asalariados, profesionales independientes y cuentapropistas.

Para estar dentro de este sistema, los contribuyentes debieron tener ingresos por al menos G. 80 millones en todo el año, sin contar con los aportes a la seguridad social.

Las personas que aportan por prestación de servicios tienen una variedad de deducciones permitidas. Las tasas van del 8 al 10% y se calcula en base a la renta neta, es decir, la ganancia que queda tras restar del ingreso bruto todas las deducciones.

Por el otro lado, está el régimen que se aplica sobre las ganancias de capital, sean estos inmuebles, bonos, regalías u otro tipo de instrumentos financieros.

En este régimen no se aplican deducciones. La tasa es del 8% general.

Los datos de la SET indican que están registrados 206.009 contribuyentes del IRP.


Decreto modificó varios aspectos del régimen de renta personal, vinculados al alcance, enajenación e inscripción. Según la SET, la normativa busca facilitar comprensión y pago de impuestos.