Pregunta: Pongamos que supero el rango incidido este año, pero que en los años venideros nunca más. Es posible, porque el que vende un inmueble ocasionalmente, habrá superado el rango no incidido. ¿Cómo hago para salirme de mi estatus de contribuyente del IRP?
Respuesta: En primer lugar hay que tener en cuenta que no siempre la venta de un inmueble realizada ocasionalmente puede convertir a una persona en contribuyente del IRP. Para que ocurra esa situación, el 30% del valor del inmueble debe superar el rango incidido determinado para el ejercicio en que se vendió y además la persona que lo vende tuvo que haber tenido un ingreso superior en los últimos 12 meses a 3 salarios mínimos mensuales, es decir 36 salario mínimos al año.
De ahí que la reglamentación, para evitar la inscripción en el IRP, de manera innecesaria, de una persona que ocasionalmente venda una propiedad fija la condición de que además el ingreso debe los últimos 12 meses debe ser de 36 salarios mínimos.
Si aun con todas las precauciones que toma la reglamentación, un contribuyente tuvo un año exitoso y superó el rango no incidido, pero en los siguientes años disminuyen sus ingresos, el decreto establece las causas por las cuales cesa en la obligación del IRP.
TRES CASOS POSIBLES PARA DARSE DE BAJA EN EL IRP. En el Artículo 44 del Decreto n.º 9371/12, por el cual se reglamenta el impuesto a la renta del servicio de carácter personal (IRP), creado por Ley n.° 2421, del 5 de julio de 2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, modificado y ampliado por la Ley n.° 4673/12 del 23 de julio pasado, se establece que las personas físicas cesan en la obligación del IRP en los siguientes casos:
a) En caso de fallecimiento del contribuyente, debiendo los herederos universales o la sucesión indivisa, dentro de los plazos legales, dar cumplimiento a las obligaciones tributarias del causante devengadas hasta la fecha de su fallecimiento.
b) Cuando el contribuyente declare el impuesto durante dos (2) ejercicios consecutivos consignando ingresos no incididos conforme a la reglamentación que a tales efectos dicte la administración tributaria, caso en que suspenderá sus obligaciones formales como contribuyente.
c) En el caso de cese de actividades por traslado definitivo al exterior, el titular deberá cumplir con los requisitos y exigencias establecidas por la administración tributaria para dar de baja en forma definitiva a su condición de contribuyente.
CON DOS AÑOS POR DEBAJO DEL RANGO INCIDIDO, NO HAY OBLIGACION DE SEGUIR EN EL IRP. Su caso es el previsto en el inciso b). Al respeto, la Resolución General n.º 80, del 10 de agosto pasado, por la cual se aclaran y precisan los alcances establecidos en el mencionado Decreto n° 9371/2012, establece que si una persona física supera el rango no incidido en un ejercicio determinado y posteriormente en dos ejercicios consecutivos siguientes sus ingresos disminuyen por debajo del rango no incidido determinado para esos períodos fiscales, queda suspendida en la obligación del IRP.
Por lo tanto, si usted no supera el rango no incidido en los siguientes ejercicios, a partir del segundo año recién quedará suspendida la obligación del IRP, pero mientras tanto debe presentar las declaraciones juradas correspondientes.
Lic. Carmen de Torres Dr. Ricardo Rodríguez Silvero