De acuerdo con la UIP, existen muchas normativas que son pasadas por alto con las medidas cautelares de las que se beneficia la firma importadora aludida, como el Código Sanitario, el decreto por el que impide a Aduanas despachar alimentos, bebidas y aditivos de origen vegetal, animal o mineral sin el registro sanitario del Ministerio de Salud; la resolución S. G. N° 435/2008, que aprueba el reglamento técnico de requisitos para obtener registro sanitario de bebidas energizantes; artículos de la resolución S. G. N° 482/2018, N° 252/2018 y N° 336/2020, que hacen referencia a similares circunstancias.
Según criterio del gremio industrial, las normativas atacadas de inconstitucionales devienen de las disposiciones contenidas en la Carta Magna, que dispone en su art. 137 que la ley suprema de la nación es la Constitución; además de ésta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía integran el derecho positivo nacional.
Duarte también citó el artículo 72 de la Constitución: “Del control de calidad: el Estado velará por el control de la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, en las etapas de producción, importación y comercialización. Asimismo, facilitará el acceso de factores de escasos recursos a los medicamentos considerados esenciales”.
Agregó que también se viola el decreto N° 21.376, que establece nueva organización del Ministerio de Salud, en consonancia con los preceptos pertinentes de la Constitución Nacional, el desarrollo del Sistema Nacional de Salud y la función rectora de la institución en materia de salud humana y ambiental, así como de bienestar social.
El dirigente gremial mencionó, además, el decreto N° 1635/99, que establece la obligatoriedad del registro de productos alimenticios, bebidas y aditivos destinados al consumo humano en todo el territorio nacional para los fabricantes, representantes, importadores, fraccionadores y otros. El decreto dispone, también, que no se debe dar trámite a despachos de importación de productos alimenticios, bebidas y aditivos de origen vegetal, animal o mineral, sin el Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Los derechos de igualdad sin discriminaciones, igualdad ante las leyes, de la libertad de concurrencia, de la libre circulación de productos también estarían comprometidos si la acción de inconstitucionalidad recibe como respuesta la medida de la Corte que beneficie a la empresa a importar productos sin el debido control, tal como lo refirió el presidente de la UIP.