Los antecedentes del caso refieren que Autores Paraguayos Asociados (APA), la Sociedad de Gestiones de Productores Fonográficos del Paraguay (SGP) y la Entidad de Gestión Colectiva de Actores e Intérpretes de Obras Audiovisuales (Interartis), reconocidas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (Dinapi), prestaron su acuerdo unánime para que AIE Paraguay se encargue de la recaudación y distribución de los montos recibidos por derechos de remuneración compensatoria.
Todo esto en cumplimiento del artículo 2° del Decreto N° 4212 del 12 de octubre de 2015 dictado por el presidente Horacio Cartes, que reglamenta el capítulo IV, “De los Derechos de Remuneración Compensatoria”, de la Ley N° 1328/1998, de “Derechos de Autor y Derechos Conexos”.
Dinapi designó a AIE Paraguay como la entidad de recaudación y distribución de los referidos montos.
Interartis denunció que no habría recibido el importe relacionado a la remuneración compensatoria y denunció el hecho ante el Ministerio Público. La fiscal Sosa consideró que existen suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho de lesión de confianza y de la participación de los imputados.