29 mar. 2024

Impunidad vs. plazo razonable

La Corte anuló dos sentencias y sobreseyó al ex ministro Camilo Ernesto Soares y a Alfredo Guachiré, por la prescripción de la causa. Esta decisión causó bastante revuelo, ya que pone en perspectiva la impunidad del caso versus el derecho a un fallo en un plazo razonable.

El propio ministro Manuel Ramírez Candia, que no estudió el caso, explicó bien la cuestión. Dijo que la Sala Penal declaró “la prescripción de más de 30 casos penales, muchos de ellos, hechos de corrupción, y decían es un premio a la impunidad. Es cierto, lamentablemente es así, pero yo soy aplicador de la norma jurídica. Si supera el doble del plazo ya prescribió”.

Pero vamos al caso. Se investigó una supuesta lesión de confianza contra el ex ministro de la Secretaría de Emergencia Nacional del gobierno de Fernando Lugo, Camilo Soares, y su ex director de la Unidad Operativa de Contrataciones, Alfredo Guachiré.

Según la fiscala Victoria Acuña, ambos procesados generaron un perjuicio patrimonial de G. 1.224.976.100 por la compra de alimentos durante una emergencia.

En el juicio oral, el 26 de junio del 2020, los jueces Juan C. Zárate, Héctor Capurro y María F. García de Zúñiga, condenaron a Camilo Soares a 5 años y a Alfredo Guachiré a 3 años y 9 meses de prisión, aunque hallaron un daño menor.

El 13 de octubre del 2020, los camaristas Gustavo Santander, Cristóbal Sánchez y Gustavo Auadre, del Tribunal de Apelación Penal, ratificaron las condenas.

CASACIÓN. Fue así que la causa llegó a la Sala Penal, a través del recurso extraordinario de casación. La Corte fue integrada por los ministros Carolina Llanes y Alberto Martínez Simón, a más de la camarista Gloria Benítez.

Plantearon los recursos los abogados Víctor Mujica y Andrés Bernal, por Camilo Soares; y el defensor Público Rodrigo Álvarez por Alfredo Guachiré.

Ambos sostuvieron que operó la prescripción del caso, y la extinción de la acción penal, lo que fue tratada y denegada por el Tribunal de Apelación. Además, dijeron que se vulneraron sus derechos, por lo que pidieron anular las resoluciones.

La ministra Carolina Llanes fue preopinante. Sobre la fundamentación de Soares, de la contradicción, dice que, si bien cita varios fallos, a los que contradice la resolución del Tribunal de Apelación, no realizó la comparación e interpretación de los mismos.

Sin embargo, alega que los casacionistas realizaron una correcta argumentación de los motivos del recurso, por lo que vota por la admisión. A este postura se adhirió la camarista Gloria Benítez.

DISIDENCIA. Martínez Simón vota por declarar inadmisibles los recursos. Dice que Soares alegó fallos contradictorios con otros, y falta de fundamentación. Guachiré solo por este último.

Sostiene que, no obstante, la argumentación va más por la prescripción, y la calificación jurídica, que ya fueron debatidos en instancias anteriores. Además, que son repeticiones de lo que ya refirieron en otras instancias.

Sobre la prescripción, explica que el Tribunal de Apelación sostuvo la teoría de los “tiempos muertos” usada por la Corte en el caso Édgar Cataldi, en el caso BNT, y el ex ministro Silvio Ferreira.

Acota que la defensa tuvo un “comportamiento procesal inadecuado” que fue considerado como “circunstancias objetivamente insuperables” para dictar sentencias, por lo que votó por la inadmisibilidad.

PRESCRIPCIÓN. Después, la ministra Llanes analiza el pedido. Cita el Código Penal, sobre los efectos de la prescripción que impide aplicar una sanción penal. También, sobre que la lesión de confianza prescribe a los 5 años, salvo las interrupciones.

Cita el artículo 104, inciso 2, que dice que “operará la prescripción, independientemente de las interrupciones, una vez transcurrido el doble del plazo de la prescripción”. En este caso es de 10 años.

Remarca que, según el análisis realizado en el juicio, los hechos concluyeron el 24 de diciembre del 2009. Así, dice que la prescripción se dio el 24 de diciembre del 2019, incluso antes del fallo del juicio oral, dictado el 26 de junio del 2020.

Explica que la prescripción “constituye una causa extintiva de la persecución penal –inicio o continuación– como de la aplicación de toda sanción oportuna impuesto al transcurrir determinados plazos que entorpecen el ejercicio punitivo del Estado”.

La ministra no estudió si hubo o no delito en el caso. Con ello, declara la prescripción, dispone el sobreseimiento de los acusados y ordena que se abra un sumario para averiguar los motivos de la prescripción. Al final, las condenas no quedaron firmes, por lo que los acusados son inocentes, según la ley.

Para entender
PRESCRIPCIÓN. La prescripción extingue la sanción penal. El Estado no puede imponer una pena por el transcurso del tiempo. Es un límite al poder de castigar los delitos.
PLAZOS. Los hechos punibles prescriben en: 15 años, cuando el máximo del marco penal previsto sea de 15 años o más de pena carcelaria. 3 años, cuando el máximo previsto sea pena de prisión de hasta 3 años o multa. En un tiempo igual al máximo de la pena en los demás casos.
CUáNDO CORRE PLAZO. El plazo correrá desde el momento en que termine la conducta punible. En caso de ocurrir luego un resultado a raíz del delito, el plazo correrá desde ese momento.
NO PRESCRIBEN. Son imprescriptibles los hechos punibles de lesa humanidad, previstos en el artículo 5 de la Constitución Nacional. (Fuente: Código Penal).

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