19 abr. 2024

Histórico fallo de Corte IDH a favor del Estado en el caso Arrom-Martí

El Tribunal del Sistema Interamericano de DDHH dice que el Estado no es responsable de la supuesta desaparición forzada y tortura que denunciaron los ex integrantes del partido Patria Libre.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió, por unanimidad de sus siete miembros, que el Estado paraguayo no es responsable por la violación de varios artículos de la Convención Interamericana vinculados con la desaparición forzada de personas y tortura denunciadas por Juan Arrom y Anuncio Martí, dirigentes del extinto partido Patria Libre.

Ambos, imputados por el secuestro de María Edith Bordón de Debernardi (2001) y declarados en rebeldía por no comparecer en este proceso, se encuentran como refugiados políticos en el Brasil, desde diciembre de 2003.

Los dos demandaron al Estado paraguayo por supuesta desaparición forzada de la que dicen haber sido víctimas en manos de agentes del Estado y por la que reclamaban una indemnización de USD 50 millones cada uno, más USD 23 millones para sus familias.

Según los ex activistas políticos, el 15 de enero de 2002 fueron detenidos por hombres armados vestidos de civiles, quienes los habrían golpeado, asfixiado e interrogado sobre el secuestro de María Edith Bordón y la organización Patria Libre.

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Ellos habrían permanecido detenidos hasta el 30 de enero, cuando fueron encontrados en una casa de Villa Elisa.

Tras su liberación, Arrom y Martí identificaron como sus captores a diversos agentes estatales.

El Estado no es responsable de la violación de artículos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica, ni de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ni de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, señala el fallo.

“Al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, no procede pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos”, declara la Corte IDH.

El tribunal consideró que no era aplicable una presunción en contra del Estado en relación con la supuesta desaparición forzada y tortura de Arrom y Martí. La Corte advirtió que la gran mayoría de las pruebas presentadas se referían a declaraciones de las presuntas víctimas y “testimonios de oídas”. Indicios insuficientes para concluir que los señores Arrom y Martí fueron privados de libertad por parte de agentes estatales o con la aquiescencia de estos.

Además, el caso Arrom-Martí, dice la Corte, no se enmarcó en un contexto de práctica sistemática y generalizada de desaparición forzada, persecución política u otras violaciones de derechos humanos ni tampoco existía prueba alguna que demostrara que las presuntas víctimas estuvieron en manos de agentes del Estado antes de que sucedieran los hechos alegados.

Respecto a la obligación de respetar y garantizar los derechos, que dicen les fueron negados, la Corte dice que advirtió en el presente caso que era un hecho público y notorio que en los mismos días que el Estado tuvo conocimiento sobre la desaparición de las presuntas víctimas, “este ya estaba realizando diversas acciones de búsqueda para determinar su paradero”.

Por lo tanto, tampoco se determinó que el Estado haya incurrido en violación a los derechos, a las garantías y protección judiciales.

Después de siete condenas en la Corte IDH, este es el primer fallo favorable de Paraguay en esta instancia sobre la que el actual Gobierno inicialmente pretendió desacreditar.

La cifra

123 millones de dólares pidieron Arrom y Martí. USD 50 millones para cada uno y USD 23 millones para sus familias

Los argumento

  • Agentes del Estado. No existió prueba que demostrara que las presuntas víctimas estuvieron en manos de agentes del Estado.
  • Investigación. El Estado no incumplió con su obligación de iniciar sin dilación y de oficio la investigación de la desaparición de Arrom y Martí.
  • Diligencias. 19 diligencias, que los demandantes listaron como no realizadas, sí se llevaron a cabo dentro de la investigación.
  • Familiares. El Estado tampoco violó la integridad de familiares de Arrom y Martí.

María Edith de Debernardi afirma que se hizo justicia

María Edith Bordón de Debernardi, víctima de secuestro en el año 2001 y nuera del ex director de Itaipú durante el stronismo, Enzo Debernardi, manifestó su contento con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) al desestimar el pedido de indemnización de Juan Arrom y Anuncio Martí por supuesta tortura por parte del Estado.

Ambos son los principales sospechosos de ser los autores del secuestro de María Edith, quien también estuvo presente en Costa Rica durante la audiencia, el pasado 7 de febrero, y manifestó que se hizo justicia para la patria con el fallo de la Corte IDH.
María Edith Bordón habló con el canal Noticia Paraguay (NPY) y manifestó que la causa que enfrentan ambos en el Paraguay por su secuestro debe continuar en el país.

“Yo estoy contenta... se hizo justicia, esto es un logro para la patria, para el Paraguay... Yo pienso que ellos tienen que venir porque esto no termina acá, pero ya es un gran logro que la Corte Interamericana haya fallado a favor del Paraguay”, expresó.
Manifestó que estando presente en la audiencia en Costa Rica, salió con muchas esperanzas de que el fallo sería a favor del Estado paraguayo, ya que consideró que los argumentos que Juan Arrom y Anuncio Martí presentaron durante la audiencia no tenían sustento y caían por su propio peso.