Recordó que el laudo, sumando los rubros de condena, “ordenaba un pago de aproximadamente USD 13 millones con intereses contra el Paraguay, que al 31 de diciembre sumaban algo así como USD 17 millones”. “El laudo arbitral no está firme hasta tanto se resuelva la nulidad, es decir, no se vuelve exigible hasta tanto se resuelva (…). Solamente la acción de inconstitucionalidad cabría en caso de que no sea favorable a los intereses del Estado”, detalló González.
La PGR detalló los argumentos en los que se sustenta el recurso, señalando que se condenó al Estado paraguayo a pagar intereses compuestos y eso implica capitalizar intereses, “lo que está prohibido por la ley paraguaya”.
También acusa que el tribunal otorgó “indemnización de lucro cesante a pesar de la expresa prohibición establecida en el contrato”, no fundó cómo se acreditó el daño reconocido a Mota Engil ni justificó cómo llegó al monto de condena; no se justificó el motivo del rechazo del recurso de rectificación que presentó Paraguay; y el tribunal arbitral dictó el laudo más de un año después de vencido el plazo para hacerlo.
Más. En efecto, el recurso de nulidad es contra el laudo arbitral del 8 de diciembre de 2023 dictado por la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), y contra laudo arbitral complementario sobre solicitud de rectificación e interpretación, del 2 de febrero del 2024, también dictado por la CPA.
Ahora, el caso está en el Tribunal de Apelación Civil y Comercial 3ª Sala, donde son jueces Guillermo Zillich, Giuseppe Fossati y Neri Villalba.
“Se tiene que correr traslado a los representantes de Mota Engil, y luego ellos contestan, allí se producen las pruebas, eventualmente, y se resuelve”, explicó el procurador. Añadió que en principio la resolución demorará unos meses, aunque depende del proceso, y si “se diligencian todas las pruebas”. “Es difícil de estimar el plazo de estas cosas, sobre todo por la conducta que tienen las partes. Se pueden plantear incidentes, recursos, verificación de pruebas, eso lleva tiempo. Entonces, depende, es cierto, de la celeridad del tribunal, pero también un poco del comportamiento de las partes”, aclaró González.