Como Estado Parte de la Unión Aduanera del Mercosur, el Paraguay aplica la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) como nomenclatura única para las operaciones de comercio exterior, tanto entre los Estados Partes del Tratado de Asunción como con terceros mercados. El decreto rige a partir del 1 de enero de este año.
Este decreto se compone de siete anexos, según se indica.
· Anexo 1: Arancel Externo Común.
· Anexo 2: Lista Básica de Excepciones.
· Anexo 3: Lista de Bienes de Capital.
· Anexo 4: Lista de Informática y Telecomunicaciones.
· Anexo 5: Lista de Excepción – Art. 2 de la Decisión CMC Nº 31/03.
· Anexo 6: Lista de Excepción – Decisión CMC Nº 68/00.
· Anexo 7: Lista de Informática y Telecomunicaciones – Art. 5º de la Dec. CMC 33/03.
Esta nueva estructura de la NCM, que recoge los cambios de la IV Enmienda del Sistema Armonizado 2007, no implica un cambio en los niveles arancelarios del arancel externo común ni de ninguna de las excepciones del Paraguay.
Este arancel externo común (Anexo 1) sustituye al AEC vigente en nuestro país por Decreto Nº 18.260 de fecha 12 de agosto de 2002, por el cual el Paraguay adoptó igualmente el AEC basado en la NCM 2002, conforme a los cambios de la III Enmienda del Sistema Armonizado.
A su vez, este decreto tiene la ventaja para los operadores comerciales y el público en general de consolidar en un solo instrumento legal todas las listas de excepciones al arancel externo común que el Paraguay está facultado a establecer conforme a la normativa del Mercosur, y que hoy día están vigentes en nuestro país a través de diferentes decretos.
De esta forma, se tendrá un conocimiento completo de todos los aranceles de importación que estarán vigentes en el Paraguay a partir de su promulgación, dado que para cada partida arancelaria de la NCM (ocho dígitos) el arancel aplicado en el Paraguay será igual al AEC del Mercosur que figura en el Anexo 1 –cuando dicha partida no figura en alguna lista de excepción– o, en su caso, al arancel nacional que se indica en la correspondiente lista de excepción al AEC (anexo 2 al 7).
Así pues, la Lista Básica de Excepciones que hoy día figura en dos listas separadas, una de ellas como Anexo al Decreto Nº 6.637/05 y la otra como Anexo al Decreto Nº 7.544/06, se unifica en el Anexo 2 de este decreto. Los aranceles que figuran en esta lista deberán converger al AEC en forma lineal y automática hasta el 31/12/2010.
Por su parte, la Lista de Bienes de Capital, que consta actualmente como Anexo al Decreto Nº 6.951/05 y que fue modificado parcialmente por Decreto Nº 7.788/06, se consolida en el Anexo 3. Los aranceles de importación que figuran en la misma regirán hasta el 31/12/2008.
La Lista de Informática y Telecomunicaciones, que en la actualidad figura como Anexo al Decreto Nº 2.545/04 y que fue modificada parcialmente por varios decretos posteriores, se unifica en el Anexo 4 del presente decreto. Los aranceles de importación de esta lista regirán hasta el 31/12/2012.
La Lista de Excepción - Art. 2 de la Decisión CMC Nº 31/03, que figura en el Anexo 5 de este decreto, consolida la Lista de Excepciones que figura hoy día como Anexo al Decreto 4.564/04 y que fue modificada parcialmente por varios decretos. Estas excepciones estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010.
En la Lista de Excepción – Decisión CMC Nº 68/00, que consta en el Anexo 6 del presente decreto, se unifican las excepciones del Anexo al Decreto Nº 6.950/05 y su Decreto Modificatorio Nº 7.483/06. Los aranceles que allí se indican regirán hasta el 31 de diciembre de 2008.
Finalmente, la Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones - Art.5° DEC. CMC 33/03, que figura en el Anexo 7, contiene una lista reducida de ítemes de informática y telecomunicaciones contenidos en el Anexo al Decreto Nº 6.951/05, con arancel del cero por ciento (0%), que regirá transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2007.
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