07 may. 2024

Ganadera sancionada por supuesta deforestación pide reconsideración

La multa de G. 1.680 millones fue establecida por el Mades a la empresa Palmeiras SA. La firma considera como “injusta la calificación del hecho atribuido y no ajustarse a la verdad”.

Satélite. Imágenes satelitales   demuestran el supuesto cambio de suelo  y deforestación que existe en la propiedad.

Satélite. Imágenes satelitales demuestran el supuesto cambio de suelo y deforestación que existe en la propiedad.

La empresa ganadera Palmeiras SA interpuso un recurso de reconsideración al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) por la sanción de G. 1.680 millones que recibió por el supuesto desmonte de árboles, la alteración de cauces hídricos y la afectación de la vida silvestre del distrito de Corpus Christi, en Canindeyú.

En representación de José Luis Andrés Manzoni Wasmosy, el abogado Diego Aguilar Sanabria solicitó en el documento la reconsideración de la sanción de 20.000 jornales impuesta a la empresa contra la Resolución N° 377/2020. El abogado señaló que “considera injusta la calificación del hecho atribuido a mi defendido como la pena sancionada, por no ajustarse a la verdad de los hechos y que se hayan acreditado plenamente”.

Aguilar cuestionó que no se haya tomado en cuenta la declaración de su defendido y que los documentos presentados no hayan sido tenidos en cuenta como parte de la defensa. “¿Qué pasaría si por razones ajenas a la voluntad de mi defendido, este no contase con dichos documentos en ese momento? Se desprende la hipótesis que el juez instructor del sumario se limitaría a analizar exclusivamente las pruebas presentadas por una de las partes”.

El recurso de reconsideración también sostiene que “la Dirección de Geomática dictaminó que no se visualiza cambio de uso de la tierra entre los años 2015 y 2018 y que el terreno en cuestión cuenta con un bosque de protección hídrica de 102,81 hectáreas y cumple con la Reserva de Bosque Legal y Área de Bosque Natural”.

Resalta que “no se afecta áreas silvestres protegidas y no se encuentra dentro de los límites de comunidades indígenas”.

SANCIÓN. Con respecto a la sanción al pago de la multa equivalente a 20.000 jornales mínimos en el escrito el abogado indica que se remite a la norma constitucional consagrada en el art. 44 que dice: “No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas. “La firma a la que represento no posee antecedentes relacionados con hechos similares por cuestiones que motivaron el siguiente sumario”.

El sumario apunta que son tres las normativas presuntamente quebradas por Palmeiras SA en su emprendimiento de explotación agrícola.

La primera que se menciona es la presunta infracción de la Ley Nº 294/93 de Impacto Ambiental, así como la Ley Nº 96/92 de Vida Silvestre y la Nº 3239/07 de los Recursos Hídricos del Paraguay.

“Se ha constatado cambio de uso del suelo a través del desmonte de área boscosa nativa realizado en varias parcelas de la propiedad y se encuentra totalmente mecanizada. Esta actividad afectó las condiciones naturales de la zona así como el hábitat de la vida silvestre”, apunta el informe oficial. Agrega que constataron restos de troncos talados en la zona.

El documento fue presentado al ministro Ariel Oviedo a fin de revocar la resolución del sumario, firmada por Hugo Cardozo, el director de Asesoría Jurídica del Mades.

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