Dicho documento ministerial precisa los alcances de la aplicación del IVA a las operaciones de las cooperativas, establecida por Ley Nº 5501/15 que entrará en vigencia el 1 de noviembre próximo.
Según la resolución, están exoneran de dicho impuesto los pagos en concepto de solidaridad y en concepto de cuotas de sostenimiento, también las actividades de carácter recreativo, social, cultural, deportivo, artístico, literario, asistencia médica y educativo (cursos, congresos, charlas, seminarios y similares); siempre que sean gratuitas y estén dirigidas a los socios, o en caso de que existiere contraprestación de parte de los socios, esta no supere el costo total del servicio.
Resuelve además que los importes percibidos por las cooperativas en concepto de aportes y protección de aportes de los socios no están alcanzados por el IVA conforme al Art. 77 de la Ley N° 125/91, por lo que no deberán ser tenidos en cuenta al momento de liquidar dicho impuesto.
Establece también que si antes de la vigencia del decreto mencionado se celebraron contratos de enajenación de bienes las operaciones resultantes no estarán gravadas por el IVA, en los casos en que se hubiera entregado el bien, emitido la factura o pagado por la totalidad de la operación, antes de la referida vigencia.
Con respecto a los servicios y los intereses de los préstamos y las financiaciones no estarán gravados por el IVA, cuando con anterioridad a la fecha de vigencia del referido decreto, haya ocurrido cualesquiera de los siguientes actos: se hubiera emitido el comprobante de venta por la totalidad de la operación; percibido el importe total; o haya vencido el plazo previsto para el pago de la cuota o cuotas respectivas.
En tanto, el pago de los intereses moratorios y punitorios correspondientes a cuotas vencidas antes de la vigencia del decreto no estará gravado por el IVA.
La resolución indica que el IVA se aplicará a la prórroga, renovación o refinanciación que se perfeccione a partir de la vigencia del decreto, sobre la prestación de servicios, préstamos y financiaciones, ya que se considerará como una nueva operación.
La disposición establece en otro artículo que los créditos fiscales del IVA, derivados de la adquisición de bienes y servicios relacionados a operaciones exentas, o exoneradas que hasta el 31 de octubre de 2015 fueron realizadas por las cooperativas deberán ser considerados como costo o gasto a los efectos de la liquidación del impuesto a la renta de actividades comerciales, industriales o de servicios (Iracis) para el ejercicio fiscal 2015, y, en consecuencia, dichos montos no podrán ser utilizados como crédito fiscal de IVA en el mes de noviembre del 2015.