18 abr. 2026

Fernández Lippmann no se presenta a declarar por caso de los audios

Por cuarta vez consecutiva, el ex secretario general del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado (JEM), Raúl Fernández Lippmann, no presta declaración indagatoria por el caso de los audios filtrados.

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El ex secretario del JEM Raúl Fernández Lippmann. Foto: @780AM

Raúl Fernández Lippmann debía presentarse ante los fiscales Martín Cabrera y Leonardi Guerrero en el marco de la investigación de los audios filtradosdel Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). Sin embargo, su abogado, Álvaro Arias, adelantó que no asistirá, debido a que las condiciones procesales aún no están dadas.

El artículo 75 del Código Procesal Penal refiere que el imputado puede abstenerse de declarar las veces que sea citado. Nosotros hicimos uso de ese derecho porque estratégicamente nos pareció, desde el punto de vista de la defensa técnica, favorable esa situación”, señaló en comunicación con radio Monumental 1080AM.

Lea más: Fernández Lippmann debe declarar hoy por caso de los audios

Arias explicó que aún tiene pendiente una conversación con los titulares de la investigación para ver la posibilidad de lograr un acuerdo. Este arreglo, detalló, se encuentra establecido en el Código Penal y beneficiaría al encausado con una salida alternativa.

Así también, alegó que la cuestión electoral nada tiene que ver con la postergación sino, más bien, es por la falta de estabilidad en el Ministerio Público.

Ya tuvieron cuatro grupos de fiscales y todavía no se estabiliza. Ahora quedaría con el fiscal Martín Cabrera y sería la persona con la que trataríamos de llegar a un acuerdo”, refirió.

Fernández Lippmann se encuentra imputado por los supuestos hechos de enriquecimiento ilícito, lavado de dinero, asociación criminal y tráfico de influencias.

El ex secretario del JEM está implicado en la polémica difusión de audios que revelaron un presunto esquema de tráfico de influencias en el Jurado. Las grabaciones filtradas fueron consideradas como elementos “suficientes” para determinar la comisión del hecho punible.

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