28 abr. 2024

Feminicidio y las pruebas

Un Tribunal de Apelación confirmó la pena de 20 años por feminicidio, con el argumento de que el hecho de que no se comprobara que la mujer fue muerta por su condición de tal, igual no debe eximirlo del hecho, si se dan otras condiciones legales.

Fue fallo dividido en el juicio oral como en el Tribunal de Alzada que estudió el caso. Los camaristas Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas votaron por ratificar la resolución, mientras que Emiliano Rolón por la nulidad parcial.

Veamos el caso. El 22 de setiembre del 2020, a las 18:50, en una vivienda del barrio Santísima Trinidad, tras una discusión, Julio César Riquelme Benet mató de tres cuchilladas a su esposa Zully Marlene Gómez Almeida.

Después, el hombre trató de suicidarse. Se autoinfligió heridas en el pecho y en el cuello, pero fue trasladado hasta el Hospital de Trauma, donde le salvaron la vida. Luego fue imputado por feminicidio.

Ya en el juicio oral, el 22 de agosto pasado, los jueces Juan Carlos Zárate, Cándida Fleitas y Héctor Capurro, por mayoría, lo condenaron a 20 años de encierro por el citado hecho punible.

Zárate y Fleitas votaron por 20 años de prisión, mientras que Capurro por la pena de 11 años porque hubo trastorno mental transitorio.

RECURSO. El defensor público Luis Osmar Fretes, quien asistió al procesado, planteó recurso de apelación especial contra el veredicto.

Sostuvo que se violó la sana crítica, ya que la conducta desplegada fue homicidio doloso por excitación emotiva. Citó los testimonios de sus hijos que dijeron que la madre acuchilló la llanta trasera de la motocicleta del padre, su elemento de trabajo.

Además, indicó que los hijos coincidieron en que la mujer cambió de carácter, le hacía muchos reclamos y que el padre soportaba todo callado. También que no se fundó la pena. Como propuesta de solución, solicitó cambio de calificación y modificar la pena o reenvío para un nuevo juicio oral.

La fiscala María Bernarda Álvarez refirió que los testigos coincidieron en que el padre bebía, que en una evaluación sicológica mostró egocentricidad e inestabilidad emocional. Que la madre se ocupó siempre de sus hijos y que no se da la excitación emotiva porque lo de la rueda se dio en horas de la mañana.

Asimismo, que los jueces sí fundaron la condena, por lo que requirió confirmar el fallo del juicio.

TRIBUNAL. Emiliano Rolón fue preopinante. Citó argumentos de las partes y votó por estudiar el recurso. Mencionó luego el fundamento en mayoría del Tribunal.

Explicó que el feminicidio se da cuando una persona mata a una mujer por su condición de tal. “Esto es cuando se identifica la imposición o el quebrantamiento de un estereotipo de género, en contextos de discriminación contra esta, independientemente de que exista o haya existido una relación sentimental...”

Los jueces citaron la doctrina sobre que la mujer es responsable de tareas domésticas, objeto de placer sexual del varón, recatada sobre su sexualidad, no cuestionar la autoridad, entre otros.

Indicaron que el verbo rector es la condición de tal. Citó la declaración de la hija sobre que su madre tenía problemas de salud y que su padre tenía escasos recursos. Que la discusión fue porque necesitaba medicamentos. Habló de las peleas que tuvieron y que le cuestionaba a la hora de salir de la casa.

En mayoría, acotaron que el acusado era esposo, y que la muerte de la mujer se dio por su condición de tal.

La disidencia del juez afirma que hubo trastorno mental transitorio del acusado, por lo que debía atenuarse la pena. Citó declaraciones de los hijos, los reclamos de la madre, que ella quería viajar a Canadá y que pedía dinero.

Rolón expuso que los jueces cometieron un error al decir que la falta de suministros de medicamentos como indicador para calificar como feminicidio. Esto, porque la muerte se dio no por la condición de mujer, sino por los problemas de pareja. Vota por la nulidad parcial.

Arnulfo Arias hace un análisis del feminicidio. Cita las leyes mexicana y argentina. Remarcó que una condición esencial es que sea mujer. Acota que “el razonamiento que exige la necesidad de comprobar la animadversión, el desprecio o el odio hacia la mujer como necesario para configurar el feminicidio, lo entiendo como una (...) que, en caso de no ser comprobado, no debería eximirlo al autor (...) de ser responsable del hecho”.

Comentó que la ley 5777/16 es para protección integral de la mujer, por lo que también incluye los medios usados para lastimar a la mujer y lo de que era esposa. Por esto, votó por la ratificación. Se adhirió Fleitas.

El fallo interpreta la ley sobre el feminicidio. Veremos lo que dice la Corte.

Por los pasillos

TRIBUNAL DE CUENTAS. La Corte anunció que el expediente electrónico llegó al Tribunal de Cuentas. Esto permitirá hacer presentación a las partes y notificaciones electrónicas. A la fecha, los abogados ya pueden realizar presentaciones electrónicas en sus procesos. Sin embargo, en la Corte, uno de los ministros dijo que en realidad esta tecnología retrasa los casos.

Para entender

Feminicidio. Según la ley, el que matara a una mujer por su condición de tal, tiene una pena de cárcel de 10 a 30 años. Entre las condiciones están que tenga o haya tenido una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo con la víctima.

Más condiciones. Que exista un vínculo de parentesco entre ambos, que la muerte ocurra como resultado de un ciclo de violencia física, sexual, sicológica o patrimonial contra la víctima, aun cuando esto haya o no sido denunciado.

OTROS. También que la víctima dependa del autor, o este se aprovechó de la vulnerabilidad física o síquica de la víctima; que el autor haya abusado o violado antes a la víctima; o que el hecho haya sido motivado por la negación de la mujer a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual. (Fuente Ley 5777/16, De Protección Integral contra la Mujer).

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