19 abr. 2024

Falta de indagatoria

La Sala Penal de la Corte ratificó el sobreseimiento definitivo de siete personas por falta de indagatoria previa. Es decir, la Fiscalía nunca citó a los procesados para prestar declaración, por lo que, aunque se anulara el caso y se repitiera la preliminar, ya no se podría subsanar el error, según dicen los ministros.

El caso es bastante peculiar, ya que se dio en un Juzgado de Garantías del Alto Paraná (foto). No hubo acusación fiscal, por lo que la querella adhesiva llegó hasta la Corte para que se le dé el trámite de oposición de modo que la Fiscalía General solicite el sobreseimiento provisional.

Pero veamos. En la causa están procesados Seong Kyun Kim, Sung Min Kim, Richar Sea Jin Kim Jung, Sung Dae Kim, John Park, Elizebaeth Kim Jang y Claudio Kim Kim, todos por supuestos hechos de homicidio doloso en grado de tentativa y lesión grave.

Durante toda la etapa de investigación, ninguno de ellos fue citado a prestar declaración indagatoria ante el Ministerio Público.

Sin embargo, ya en el requerimiento conclusivo, el agente fiscal solicitó el sobreseimiento definitivo de todos los imputados, ya que entendió que no existió el hecho punible investigado.

Ante esto, el abogado Rafael Blanco, representante del querellante Yoon Churl Choi, se opuso. Solicitó el sobreseimiento provisional, por lo que requirió a la jueza Teodolina María Fátima Burró que le diera el trámite previsto en el artículo 358. Es decir, que le remita el caso a la Fiscalía General del Estado para ratificar el pedido o acusar. No obstante, la magistrada admitió lo que solicitó el fiscal, y con ello, sobreseyó a todos los procesados en la causa. La resolución se dictó el 11 de setiembre de 2020.

Esto fue apelado por el querellante ante el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, del Alto Paraná. El 5 de noviembre del año pasado, los camaristas ratificaron la resolución.

CASACIÓN. Fue ante esta circunstancia que el abogado Rafael Blanco planteó un recurso extraordinario de casación ante la Corte. Los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera estudiaron la cuestión.

La querella sostuvo que lo resuelto por los camaristas era arbitrario por ser incongruente. Esto, porque no resolvió los puntos apelados, sino que los esquivaron con cuestiones que no fueron el objeto del recurso de apelación.

Alega que la resolución no analizó el caso, sino que directamente acoge la tesis de la Fiscalía. Afirma que existen diligencias que iban a probar los hechos, y que la falta de declaración indagatoria puede ser subsanada, ya que no existió acusación.

La fiscala adjunta Soledad Machuca, en su dictamen, acota que los camaristas valoraron hechos y pruebas, lo que no podían hacer, por lo que la resolución era nula.

La defensa, por su parte, sostiene que lo que pide la querella es improcedente. Que, la jueza consideró los hechos de manera precisa, por lo que había que confirmar las resoluciones.

ANÁLISIS. La ministra Carolina Llanes votó por anular las dos resoluciones y que se realice una nueva preliminar. Explica que los camaristas no se pronunciaron sobre todos los vicios denunciados por la querella para saber si efectivamente se podía o no sobreseer a los encausados.

Afirma que los mismos directamente trascribieron las actuaciones, y luego, sin justificación real alguna, ratificaron la resolución. Por esto es nulo el fallo, indica.

Además, por decisión directa, estudia lo resuelto por la jueza. Manifiesta que no mencionó los fundamentos sobre la inexistencia de los hechos, y no argumentó razonadamente los motivos para sobreseer a los acusados. Por eso, vota por anular esta resolución y repetir la preliminar.

El voto en mayoría de Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera señala que el caso adolece de un vicio insanable porque no se tomó declaración indagatoria a los procesados.

Refiere que la etapa de investigación preliminar ya concluyó y no se puede volver a esta parte. No se tomó la declaración indagatoria, que es un medio de defensa material, lo que es de suma importancia, por lo que se le ubica en la primera fase del proceso.

La declaración indagatoria tuvo que haberse realizado durante la investigación, para que los imputados ejercieran su derecho a la defensa, y debió ser antes del requerimiento conclusivo. Así, dice que con ello, aunque se anule todo, ya no hay otra alternativa que confirmar el sobreseimiento definitivo.

El fallo es un buen precedente de la Sala Penal de la Corte sobre la importancia de la declaración indagatoria y que todo el proceso no puede volver a la etapa de investigación.

Para entender
INCAPACIDAD. El trastorno mental del imputado, que excluya su capacidad de entender o de querer los actos del proceso, o de actuar basado en ese conocimiento y voluntad, hará que se suspenda el proceso para él, hasta que desaparezca esa incapacidad. Puede también aplicarse el procedimiento especial para estas personas.
INVESTIGACIÓN. El trastorno mental del imputado no impedirá la investigación del caso, ni continuar el proceso para los otros imputados. La incapacidad del imputado debe ser declarada por el juez, previo examen pericial siquiátrico. Los actos que realizó como tal carecerán de valor.
EXAMEN MENTAL. Cuando de las características del hecho pueda suponerse la existencia de un trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, el imputado será sometido a un examen mental. (Fuente: Código Procesal Penal).

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