18 abr. 2024

Fallo de apelación da luz verde a fecundación in vitro

Vía libre. La mujer podrá continuar con el tratamiento.

Vía libre. La mujer podrá continuar con el tratamiento.

Un tribunal de apelación de la Adolescencia revocó la resolución de la jueza Edith Coronel que había rechazado el amparo de una mujer en el controvertido caso de la fecundación in vitro, a quien le negaron continuar con el proceso iniciado.

Por ello recurrió a la Justicia para que autorizara que la Clínica Gibir y su ex pareja C.H. le dieran continuidad al mencionado proceso de fecundación. Los camaristas consideran que un feto es un embrión y tiene vida.

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La apelante M.C. dice que el fallo atenta contra el derecho a la vida protegido constitucionalmente, que debía prevalecer en contra de la voluntad de su ex pareja que ya no quiere seguir con el proceso.

La jueza Coronel había dejado en claro que no negaba la existencia de vida en los embriones, pero sostuvo que la concepción se da solo con el embarazo, y no desde la fecundación in vitro.

Ello llevó a la mujer a apelar dicha resolución judicial, y los jueces, Clara Estigarribia, Gloria Benítez y Silvio Rodríguez resolvieron por unanimidad revocar el fallo en primera instancia.

Los argumentos de los camaristas, en este caso la preopinante Clara Estigarribia, considera que el artículo 14 numeral 18 del Código Penal Paraguayo expresa literalmente que el feto, es un embrión del ser humano hasta el momento del parto, es decir que el feto está equiparado al embrión. Así mismo, en el artículo 109 del mismo código legal, se puede leer sobre el aborto. 1. El que matare un feto será castigado con pena privativa de libertad hasta cinco años, ergo el que matare un embrión debería de correr la misma suerte.

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El tribunal defiende el derecho a la vida y la concepción de la mujer, quien además ya tiene 38 años y dos embarazos frustrados, por la vía natural. La preopinante considera que la sentencia apelada debe ser revocada, haciendo lugar al amparo planteado, brindando a M.C., el tratamiento solicitado por la misma, es decir, la implantación de los embriones, y de esa manera, se estaría permitiendo a la persona por nacer la inalienable oportunidad de existir.

Histórico

Para el abogado de M.C., Geza Pocka es un fallo histórico, ya que no había una jurisprudencia anterior, es algo que no se había llevado a cabo nunca al poder judicial. “Hoy mismo mi cliente va al ginecólogo para realizarse el tratamiento, ella está feliz porque le dieron la razón de continuar con el proceso y ser madre”, dijo.