21 dic. 2025

Facilidades de pago de impuesto y cancelación automática del RUC

P R E G U N T A S:

Hay una nueva normativa que permite poner al día los impuestos. ¿Podría hablarnos sobre cómo utilizarla? También parece que la SET podrá cancelar el RUC automáticamente. ¿A quiénes les cancelarán el RUC?

R E S P U E S T A S:

A: NUEVA OPORTUNIDAD PARA OBTENER FACILIDADES DE PAGO DE IMPUESTOS: Se trata de un régimen excepcional y transitorio como lo dice el mismo título del Decreto 2614/2019 emitido el 4 de octubre de este año y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Según lo expresa el mismo decreto, teniendo en cuenta el bien común del país y ante la coyuntura económica por la que atraviesa, se ve necesario establecer mecanismos que faciliten y permitan al contribuyente cumplir con sus obligaciones tributarias.

NO SE PODRÁ APLICAR a las deudas correspondientes a retenciones de impuestos practicadas por los agentes de retención.

SE APLICARÁ:

1. A las deudas correspondientes a periodos o ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2018.

2. A las deudas consignadas en Certificados de Deuda que se encuentren en proceso de gestión por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.

3. A las deudas en instancia judicial.

4. A las derivadas de una determinación tributaria.

MODALIDAD:

1. El contribuyente debe realizar una entrega inicial mínima equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda.

2. La tasa de interés anual de financiación del 0%.

3. El plazo para la financiación será hasta treinta y 36 cuotas mensuales.

El pago inicial deberá ser efectuado dentro de los 2 días corridos contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

El trámite se realiza electrónicamente accediendo al Sistema Marangatu con su clave de usuario. Para el efecto debe ingresar en el link “Solicitudes” y la primera opción que verá es la de “Facilidades de pago”.

No obstante, debe tener en cuenta que si adeuda la presentación de Declaraciones Juradas Determinativas de alguno de los impuestos, el sistema impedirá que pueda realizar el trámite hasta tanto haya realizado las presentaciones omitidas.

B. CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DEL RUC: La cancelación automática del RUC será aplicada solo a contribuyentes personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. No sean contribuyentes del IRP.

2. Estén inscriptos en el RUC antes del 1º de enero de 2014.

3. No tengan timbrado de comprobantes posteriores al 31 de diciembre de 2013.

4. No hayan presentado declaraciones juradas a periodos o ejercicios fiscales posteriores a diciembre de 2013.

5. No tengan Certificados de Deuda.