El fallo fue dictado en forma unánime por los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Ocampos y Gustavo Santander, que revocaron lo resuelto el 17 de agosto pasado por el citado magistrado.
En la causa, Dora Meza fue imputada por hurto, porque el 23 de julio pasado, a las 20:40, un personal de seguridad del supermercado El Pueblo de San Vicente la sorprendió o pudo divisar por las imágenes del circuito cerrado que la mujer, junto con otra persona, hurtaba productos cárnicos y quería salir del local.
Ambas fueron retenidas por el personal de seguridad. Se constató que tenían seis pedazos de carne, que totalizaron en precio la suma de G. 314.147, según la imputación de la fiscala Natalia Cacavelos, que pidió medidas alternativas a la prisión.
Después, el defensor público Eduardo Velázquez, que representaba a la imputada Dora Meza, había planteado la excepción de falta de acción; es decir, que la Fiscalía no tenía el derecho de seguir con el caso porque la víctima desistió de la causa.
La fiscala Natalia Cacavelos se había allanado al pedido de la defensa, pero el juez de Garantías rechazó el pedido de la defensa con el argumento de que la Fiscalía era la que ejercía la acción penal pública.
RECURSO. En su apelación, Velázquez sostuvo que había un error del juez, ya que por el monto de lo sustraído se trataba de un hecho bagatelario, donde la persecución debía ser a instancia de parte. Es decir, la víctima debía ser la que denunciara el caso.
Esto, debido a que la víctima, Rocío Dávalos Duarte, desistió de la instancia ante el Ministerio Público, con lo que no podía seguir.
La fiscala, en su contestación, ratificó que Dávalos desistió de la instancia, por lo que no se oponía a lo que había requerido el defensor público.
Los camaristas, por su parte, al analizar la causa, señalaron que efectivamente se trataba de un hecho bagatelario, porque el monto no llegaba a los 10 jornales, que equivalen a G. 843.400.
Con ello, señala que dado que la víctima desistió y la insignificancia del grado de reproche, tampoco generaría interés público su persecución, por lo que entienden que se debe revocar el fallo dictado por el juez. Con ello, admiten la excepción y extinguen la causa.