“Ese artículo le otorga al BCP la facultad de emitir moneda, intervenir en la formación de política monetaria, cambiaria y financiera, pero no le da atribuciones en la administración de seguros sociales o disponer de sus fondos. Esa función le es conferida al Ministerio de Trabajo, en su reglamentación misma”, explicó.
Además, Halley mencionó que existen disposiciones contradictorias en el mismo considerando del proyecto de Ley, donde se señala que no se intervendrá la autonomía de las cajas previsionales, que seguirán administrando sus recursos por sus propias normas; pero en el artículo 5, inciso “e”, se menciona que por resolución administrativa se podrá dejar sin efecto todas las leyes de las cajas, la administración de la gobernanza, los estudios actuariales, el patrimonio, y disponer de las inversiones.
También hizo mención al artículo 11 del proyecto en cuestión, indicando que se permitirá a la superintendencia enajenar los inmuebles de los fondos de pensiones, vía tasaciones realizadas por el BCP y autorizada por el superintendente. “O sea, el superintendente es inimputable por el ejercicio de sus funciones; es un proyecto frágil, jurídicamente hablando. Se tratará de un superfuero para un no legislador”, destacó.
Datos de DENDE. A pesar de aún contar con una mayor proporción de población joven, Paraguay debe empezar a reformular su sistema de jubilaciones y pensiones, para evitar posibles quiebres estructurales y financieros a futuro, según el Observatorio del Gasto Público de Desarrollo en Democracia (Dende).
El espacio expuso los principales resultados del régimen jubilatorio a nivel regional, al año 2022: El 24% de los trabajadores aportaba a un plan de pensiones, frente a una media regional del 42%; y el 55,9% de los mayores de 65 años tiene cobertura de vejez, en tanto la media de ALC fue del 68,8%, teniendo las pensiones no contributivas una mayor proporción que las contributivas.