18 dic. 2025

Exoneraciones impositivas a la educación

Pregunta: La Ley de Adecuación Fiscal exonera del impuesto a la renta comercial y del IVA a las entidades educativas de enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, siempre que sean instituciones sin fines de lucro. Esta clasificación dejó fuera al nivel de pre-primaria. Me dijeron que la omisión fue corregida por la reglamentación. ¿Es cierto esto?
Respuesta: La Ley General de Educación establece que la educación escolar básica comprende nueve grados y es obligatoria. Es gratuita en las escuelas públicas de gestión oficial, con la inclusión del preescolar. Por otra parte, la educación media comprende el bachillerato o la formación profesional y tiene tres cursos académicos.
La educación superior se rige por la ley de educación superior y se desarrolla a través de universidades e institutos superiores y otras instituciones de formación profesional del tercer nivel.
Basándonos en las definiciones dadas por la Ley General de Educación, estos son los niveles educativos señalados por la ley tributaria como exonerados, pero para comprender bien la exoneración de la que son beneficiados debemos primero distinguir entre los impuestos, luego entre las entidades que prestan el servicio educativo y, por último, el nivel de educación que prestan.
Los impuestos exonerados para la educación son el Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios no personales (IRACIS) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Están exoneradas del IRACIS las entidades sin fines de lucro reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) Las entidades educativas “con” fines de lucro también están exoneradas si “no” distribuyen sus utilidades, siempre atendiendo a que tengan el reconocimiento del MEC.
La exoneración alcanza solo a los niveles educativos citados anteriormente.
Con relación a la educación del nivel de pre-primaria, la reglamentación hizo una corrección en la Resolución Nº 929/05 y la Resolución Nº 1346/05.
Tanto la Resolución Nº 929/05 que reglamenta las actividades de las entidades religiosas como la Resolución Nº 1.346/05 que reglamenta las actividades de las entidades sin fines de lucro en general incluyen en las actividades exoneradas del IRACIS las de las “guarderías y maternales”.
Es decir que la modificación vía resolución solo alcanza a las entidades educativas sin fines de lucro, con lo cual las entidades con fines de lucro deberán pagar el IRACIS correspondiente a los aranceles y cuotas cobradas por la educación de la pre-primaria (excluyendo al preescolar), aunque no se distribuyan utilidades.
Con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la enseñanza escolar básica, la media, técnica, terciaria y universitaria están exoneradas, sin importar si la entidad educativa es sin fines de lucro o con fines de lucro, siempre y cuando tengan el reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.
La exoneración para las guarderías y maternales incluidas en la Resolución 915/06 solo alcanza a las entidades educativas sin fines de lucro. Si la entidad educativa tiene fines lucrativos, aun estando reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura, debe facturar el servicio con IVA incluido.
No obstante, es necesario hacer notar que, por el orden de prelación de las Leyes, una Resolución emitida por la Administración Tributaria no modifica a una Ley porque esta es de jerarquía superior.
Por lo tanto, es necesario que la omisión sea modificada mediante una ley e inclusive que esta aclare con mejor precisión las exoneraciones que corresponden a la educación de artes y oficios que tampoco fueron incluidas en las exoneraciones de la Ley 125/91.

Lic. Carmen de Torres
Dr. Ricardo Rodríguez Silvero