12 jul. 2025

“Evitar el control de binacionales genera sospechas en la utilización de recursos”

Como constitucionalista y a puertas de una respuesta de la Corte sobre la acción de la Contraloría para auditar Itaipú, está a favor de la transparencia. En otro orden, pidió mayor gravamen a la soja.

Influencia política. Luis Lezcano Claude considera necesario eliminar el criterio político partidario en la elección de magistrados. También critica el clientelismo del Partido Colorado.

Influencia política. Luis Lezcano Claude considera necesario eliminar el criterio político partidario en la elección de magistrados. También critica el clientelismo del Partido Colorado.

Por Ruth Benítez Díaz - @ruthbenitezdiaz

Su visión del Estado se enmarca en un sentido del ejercicio político en beneficio de las clases media y baja. El ex ministro de la Corte Luis Lezcano Claude apunta a ideas controversiales como el control de las binacionales y la eliminación de la influencia política en la Justicia, que reforzará la lucha contra la corrupción pública. En tanto que está en desacuerdo con la elección de magistrados por voto popular. Sostiene que las cámaras del Congreso Nacional no tienen competencia en la pérdida de investidura, sino la Justicia Electoral, y asegura que Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos debieron jurar como senadores. Antes que defender una reforma constitucional, señala la necesidad de una mayor participación de partidos progresistas en el Estado. A su vez, considera que deben reducirse las ayudas estatales a las nucleaciones políticas. No obstante, puso en relieve la urgencia por una reforma tributaria, con impuestos directos, y un gravamen más elevado a la soja. Cuestionó que el mayor aporte provenga de las clases con menores ingresos. En su aprobación al fortalecimiento del sector público, cuestionó el uso de cargos para el clientelismo por parte del Partido Colorado.

–Actualmente existe una guerra política entre opositores, que exigen que las binacionales sean auditadas, y oficialistas, que se resisten a su fiscalización bajo el argumento de que los tratados lo impiden. ¿Considera que es momento de romper paradigmas y establecer el control?

–El artículo 283 de la Constitución incluye entre las atribuciones del contralor general de la República la siguiente: “4) la fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratados”. La voluntad de la Constitución en el sentido de que las entidades binacionales sean fiscalizadas en cuanto corresponde a la participación del Estado paraguayo es indudable. El intento de evitar este control sobre la base de interpretaciones legales solo sirve para generar justificadas sospechas respecto a la utilización de recursos provenientes de dichas entidades.

–¿La impunidad en los hechos de corrupción pública podría ser combatida si se elimina el componente político en la Justicia? ¿Cree que es negativa la influencia política en los órganos de Justicia?

–Indudablemente, cualquier tipo de influencia sobre órganos jurisdiccionales es negativo, porque incide sobre la imparcialidad que debiera tener todo magistrado como cualidad imprescindible para el ejercicio correcto de su función. Según mi experiencia, la presión proviene de otros órganos de gobierno (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo), de partidos políticos, de sectores económicos poderosos, principalmente. Como se podrá apreciar, el combate a la corrupción en el sector público se hace difícil por el espíritu de cuerpo que tiende a formarse respecto del correligionario, del colega, del compañero de lucha, cuando no, del cómplice.

–¿Bajo qué argumentos sostiene que la pérdida de investidura no es competencia de las cámaras del Congreso Nacional, sino de la Justicia Electoral?

–El artículo 273 de la Constitución establece que “el juzgamiento (…) de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos corresponde exclusivamente a la Justicia Electoral”. Es decir, el momento inicial referente a determinar quiénes van a integrar las cámaras del Congreso está en manos de la Justicia Electoral sin duda alguna, dado el texto expreso de la Ley Suprema. Sobre esta base debe entenderse que un posterior juzgamiento de los derechos y títulos de los legisladores, que necesariamente habrá de hacerse antes de proceder a la pérdida de investidura, igualmente debe estar en manos del mismo órgano (Justicia Electoral). El hecho de que ambas decisiones (la incorporación y la separación) correspondían a las cámaras hasta el 20 de junio de 1992 y que este sea el régimen vigente en la mayor parte de los sistemas constitucionales de América no justifica la pretensión de que el mismo deba regir también en nuestro país. Las cosas cambiaron a partir de la vigencia de la Constitución de 1992 y el órgano competente es la Justicia Electoral. En el artículo 201 de la Constitución no está indicada ninguna mayoría en cuanto a la decisión de la pérdida de investidura. Esto no es una omisión, sino una clara indicación de que no se trata de una cuestión que deba ser resuelta por medio de una votación.

–¿Es necesaria una reforma del Estado? ¿Qué debe cambiar? ¿Y una reforma constitucional? ¿Qué puntos deberían reformarse? ¿Qué cambios debería sufrir la Justicia?

–Pienso que los problemas principales no están en la estructura del Estado y del gobierno y, por tanto, no es de suma urgencia una reforma constitucional. Esto no significa que no existan cuestiones que deban ser objeto de modificación. Hay que distinguir cuestiones de hecho como la referente a la orientación del ejercicio del poder político o estatal, para cuyo cambio, antes que modificaciones constitucionales, se necesita que accedan al poder partidos políticos progresistas, lo cual, a su vez, hace necesaria una mayor y mejor organización de algunos sectores de la población. Pero si hablamos de modificaciones constitucionales referentes al Poder Judicial, sería necesario modificar la composición del Consejo de la Magistratura y la del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y establecer una adecuada reglamentación del juicio político que impida que este procedimiento quede librado a criterios, muchas veces, arbitrarios, de las cámaras legislativas.

–¿Es necesaria una reforma tributaria? ¿Se debería aumentar el impuesto a la soja y grandes fortunas?

–Según indican los especialistas en temas tributarios, el Estado paraguayo obtiene sus recursos, en este aspecto, de impuestos indirectos. Esto significa que está solventado principalmente por las clases media y baja que, sin embargo, no son las más beneficiadas por las acciones de aquel. Obviamente es necesaria una reforma tributaria que incremente los impuestos directos, a fin de lograr mayor equidad. Entre otras actividades que deben ser gravadas con más fuerza, sin duda está la producción de soja. Tiene una alta rentabilidad económica, pero es objeto de una presión tributaria baja, a pesar de los daños que causa al medioambiente con repercusión sobre poblaciones campesinas e indígenas.

–¿Está de acuerdo con la elección de magistrados por voto popular?

–No, me parece que no es lo más conveniente. Lo que debe tratar de lograrse es que los órganos que intervienen en el procedimiento de designación actúen libres de criterios político partidarios (cuoteo en la Corte Suprema de Justicia, en el Tribunal Superior de Justicia Electoral y, en general, en los demás cargos de la Justicia ordinaria y la Justicia Electoral). De hecho, la Constitución exige que, por lo menos, la selección inicial a cargo del Consejo de la Magistratura se haga sobre la base de criterios académicos (“previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes”, artículo 264 de la Constitución).

–El Senado en posición de rebeldía evitó el juramento de los ex presidentes Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos. ¿Cree que deberían jurar como senadores ambos? ¿Considera que hubo una confrontación de poderes en este caso, entre el Legislativo y el Judicial?

–Si hiciéramos un ránking en cuanto a violaciones de la Constitución, la Cámara de Senadores lo encabezaría con toda comodidad. En el caso de la negativa a incorporar a ex presidentes de la República, electos como senadores activos, el Senado ignoró decisiones en sentido contrario del Tribunal Superior de Justicia Electoral y de la Corte Suprema de Justicia, órganos competentes en cuanto a este tema. No debe olvidarse que el juzgamiento de los derechos y títulos de quienes resulten electos es competencia exclusiva de la Justicia Electoral (Cf. artículo 273 de la Constitución). Y, acto seguido, esta misma disposición volvió a ser conculcada al incorporar a dos candidatos que no habían sido proclamados por la Justicia Electoral. No se llegó precisamente a una confrontación de poderes porque no hubo reacción de parte de los órganos jurisdiccionales que, de hecho, poco pueden hacer al respecto. Pero la actitud del Senado constituyó una burla a los máximos órganos de la justicia ordinaria y electoral.

–Se señala con frecuencia que existe copamiento del cartismo en las instituciones del Estado. ¿Qué se debería hacer para dar mayor autonomía y real independencia al Ministerio Público?

–Estas son situaciones de hecho a las cuales se llega por la claudicación de los órganos intervinientes en la integración del Ministerio Público, ante la gran fuerza de factores de presión, tanto en el ámbito económico como en el político. Hay que recordar que intervienen en la designación del fiscal general del Estado y en la de los agentes fiscales el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo, la Cámara de Senadores y la Corte Suprema de Justicia.

–Es tiempo de elecciones municipales y pronto se vienen las presidenciales. ¿Considera necesaria una ley de financiamiento político más rigurosa, con control exigente y sanciones?

–Por una parte, creo que tendría que establecerse un régimen más estricto en cuanto al control de los recursos económicos utilizados por los partidos y movimientos políticos, particularmente durante procesos electorales. Pero también es necesario limitar los recursos que el Estado provee a los partidos políticos. Actualmente son el aporte estatal (artículo 71 y siguientes, CE) y los subsidios electorales (artículo 276 y siguientes, CE). Las sumas entregadas son excesivas, lo cual determina la limitación de recursos para otros fines prioritarias. Creo que debe suprimirse una de estas ayudas estatales.

–¿Es de la idea de que el Estado debe achicarse? ¿O cree que lo público debe ser fortalecido?

–En las circunstancias actuales creo que el sector público debe ser fortalecido. No estoy de acuerdo con la utilización de los cargos públicos como medio para el clientelismo, como lo ha hecho durante la dictadura y lo sigue haciendo hoy, el Partido Colorado, principalmente. Pero si se tiene en cuenta que los servicios de educación y de salud, sobre todo, deben ser proveídos por el Estado en forma gratuita, universal y con la alta calidad que se merecen las personas que necesitan de ellos, entiendo que se tiene que fortalecer el sector público. En definitiva, todo depende de la orientación que se dé al ejercicio del poder político en el ámbito del Estado paraguayo, es decir, si se lo ejerce en beneficio de las clases medias y populares o, como se lo ha venido ejerciendo hasta ahora y desde 1870, aproximadamente, en beneficio de las clases dominantes.

–¿Es necesaria la intervención del Estado en el mercado, atendiendo la suba inescrupulosa de precios de medicamentos en plena crisis sanitaria?

–Sí, definitivamente. Cada vez que ocurre algo como esto, o lo que hacen los transportistas, me viene a la memoria la disposición de la Constitución de 1940 que dice: “El Estado regulará la vida económica nacional (…). El Estado podrá nacionalizar, con indemnización, los servicios públicos y monopolizar la producción, circulación y venta de artículos de primera necesidad” (artículo 15).

–Frente a los casos de utilización abusiva de datos en el sector privado y público. ¿Es necesaria una ley de protección de datos? ¿Es el hábeas data un recurso efectivo y suficiente?

–En cuanto a este tema ha habido una exageración en cuanto al acceso de las fuentes de información. Ello ha conducido a la comisión de abusos. A mi criterio, por ejemplo, las declaraciones juradas no debieran estar a disposición de cualquiera. Para ello existe un órgano (la Contraloría General de la República) que está obligado a denunciar todas las irregularidades que detectare al respecto. El hábeas data resulta notoriamente insuficiente en cuanto a este tema se refiere.

Tiene una alta rentabilidad económica, pero es objeto de una presión tributaria baja, a pesar de los daños que causa al medioambiente con repercusión sobre poblaciones campesinas e indígenas.

La presión proviene de otros órganos de gobierno, de partidos políticos, de sectores económicos poderosos. El combate a la corrupción se hace difícil por el espíritu de cuerpo que tiende a formarse respecto del correligionario.

Antes que reformas constitucionales, se necesita que accedan al poder partidos políticos progresistas, lo cual, a su vez, hace necesaria una mayor y mejor organización de algunos sectores de la población.

Perfil
Luis Lezcano Claude
Es doctor en Ciencias Jurídicas, especializado en Derecho Constitucional. Con 69 años, se desempeña como docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción (UNA). Fue ministro de la Corte Suprema de Justicia desde 1995 y renunció a su cargo en 2003 para evitar un juicio político en su contra. Igualmente, fue convencional constituyente en la Convención Nacional Constituyente de 1991-1992. Autor de libros.