La fiscala adjunta María Soledad Machuca apeló la resolución por la que la jueza Cynthia Lovera sobreseyó a 35 procesados por supuesta lesión de confianza en el caso de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (Essap), porque entendió que la Fiscalía se equivocó.
El pasado 17 de noviembre, la magistrada había sobreseído definitivamente al ex titular de la Essap, Osmar Ludovico Sarubbi, y a otros 34 procesados, porque le dio el trámite previsto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, por la falta de acusación de la fiscala.
Esto, porque la fiscala Victoria Acuña pidió sobreseer definitivamente a todos, con lo que la jueza no estuvo de acuerdo, y le remitió el caso a la Fiscalía General. Según la norma, debe ratificar el dictamen o, en su caso, acusar.
Sin embargo, la fiscala adjunta Soledad Machuca pidió el sobreseimiento provisional de los procesados, con lo que la jueza entendió que la misma no cumplió con lo que dice la ley, al no requerir una de las dos opciones, y los sobreseyó definitivamente.
En la causa, hubo un supuesto perjuicio patrimonial para el Estado paraguayo de 17.000 millones de guaraníes. Según Acuña, se probó con documentos que tal cosa no existió.
RECURSO. Ahora, la fiscala adjunta apeló con el argumento de que el fallo era infundado porque dice que la resolución de la jueza se sustenta en una “interpretación que se disocia del espíritu de la ley que rige la materia, (por lo que) su decisión es considerada desprovista de fundamentación”.
Según Machuca, la facultad del Ministerio Público no se agota en ratificar o en acusar, puesto que también “admite la posibilidad de no optar por ninguna de las dos soluciones...”, sino adoptar otras como el sobreseimiento provisional u otras previstas en la ley.
También refiere que existe una errónea interpretación restrictiva del artículo 358. Incluso dice que es arbitraria y que obliga al fiscal a ratificar un pedido de sobreseimiento sin que se hallen reunidos los requisitos, o acusar sin contar con las pruebas.
Por ello, cita varios tipos de interpretaciones, para finalmente pedir al Tribunal de Apelación revocar el fallo de la jueza, y que se haga lugar al pedido de sobreseimiento provisional.
La jueza Lovera, en su fallo, había citado el acuerdo y sentencia de la Sala Constitucional de la Corte número 381, del 11 de agosto del 2010, que señala que la Fiscalía General solo tiene dos opciones, ratificar el pedido o acusar.