30 abr. 2026

ESPACIO RESERVADO: Comunicado de TDP S.A. a la opinión pública

Espacio reservado: CUANDO TE SACAN LA MALA COSTUMBRE DE ENTRAR POR LA VENTANA

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ESPACIO RESERVADO POR TDP S.A.: CUANDO TE SACAN LA MALA COSTUMBRE DE ENTRAR POR LA VENTANA

Por Resolución CONAJZAR N° 32/2.020 del 4 de setiembre de 2.020 y su confirmatoria Resolución CONAJZAR N° 36/2.020 del 12 de octubre de 2.020, la COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR adjudicó a TDP S.A. la concesión de la QUNIELA por haber ofrecido un canon que representa (durante todo el plazo concesionado) cerca de 160.000 MILLONES DE GUARANÍES MÁS que el ofertado por el competidor perdidoso.

Las actuaciones de la CONAJZAR durante el llamado se ajustaron a derecho y prueba de ello es que: 1. Fueron íntegramente aprobadas por Decreto N° 4.452 del 4 de diciembre de 2.020. 2. El competidor perdidoso desistió de la acción contencioso – administrativa que promoviera contra la adjudicación y el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala hizo lugar al desistimiento por Acuerdo y Sentencia N° 134 del 20 de mayo de 2.021 dictado en los autos caratulados: “B GAMING S.A. Y OTROS C/ RESOLUCIÓN N° 36/20 DEL 12 DE OCTUBRE Y OTRA DICTADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR” (expediente N° 286/20). Vale decir, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial avalaron el concurso llevado adelante por la CONAJZAR, cuyo resultado a estas alturas se encuentra firme y es inalterable.

Ahora resulta que tergiversando el cuestionamiento inicial y “colgados” de un impase institucional con otro juego de azar, sectores (comerciales - sindicales - políticos) notoriamente afines al competidor perdidoso, procuran re fritar cuestiones ya aclaradas o en vías de aclaración ante los estamentos gubernamentales competentes. El esfuerzo será en vano. Ya no se puede entrar por la ventana. La LICITACIÓN PÚBLICA N° 03/2.019 PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL JUEGO DE AZAR DENOMINADO “QUINIELA”, TÍTULO II ARTÍCULO 3° NUMERAL 5 DE LA LEY N° 1.016/97 culminó exitosamente con su adjudicación a la oferta mejor puntuada y más conveniente para el Estado paraguayo: 19.6% contra apenas 15.51%. Aproximadamente 3.000 MILLONES DE GUARANÍES MÁS por mes, principalmente en beneficio de la DIBEN.

Es triste ver que las buenas intenciones de algunos legisladores sean utilizadas por otros actores políticos para reinstalar agendas en provecho propio. El peor ciego es el que no quiere ver: lo que comenzó como una muy válida preocupación parlamentaria, se convirtió (para los aprovechados) en una carrera por alzarse con la QUINIELA fuera de los procedimientos licitatorios establecidos para el efecto.

TDP S.A. se encuentra al día en el pago de sus cánones y no adeuda a la fecha impuesto alguno. Su certificado de cumplimiento tributario se encuentra al día. Según el Art. 194 de la Ley N° 125/91 modificado por el Art. 9 de la Ley N° 2.041/04, el certificado de cumplimiento tributario es el documento público que “(…) acreditará que sus titulares han satisfecho el pago de los tributos exigibles al momento de la solicitud (…)”. La norma no hace excepciones entre uno u otro impuesto. Dice también el Art. 1 Inc. b) de la Resolución General N° 44/14 de la SET: “Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT): Documento emitido por la Administración Tributaria en el cual consta que el contribuyente no registra incumplimientos tributarios al momento de su expedición.

Como tantas veces se ha dicho, TDP S.A. tampoco adeudaba impuestos al momento en que fuera adjudicada con la explotación de la QUINIELA. Dice el Art. 204 de la Ley N° 125/91: “La determinación es el acto administrativo que declara la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Pues bien, para entonces no existía determinación (menos firme y ejecutoriada) que establezca la “existencia y cuantía” de alguna obligación tributaria de cumplimiento pendiente a cargo de TDP S.A.

A propósito de las infelices declaraciones del Vice Ministro de Tributación, el prejuzgamiento (equivocado por cierto) sobre el sentido de un sumario antes de su culminación, además de violentar las normas sobre confidencialidad de la información tributaria, introduce la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones. Es hora de que en Paraguay se respete el Estado de Derecho por sobre el humor de los funcionarios de turno.

Si el interés real de los susodichos actores políticos fuese sanear el sector de los juegos de azar (de cara a la evaluación de GAFILAT) y no simplemente vitorear la posición (repetidamente desestimada) del competidor perdidoso, respetuosamente les solicitamos investigar: 1. ¿A quién/es pertenece el lujoso casino que funciona en Salto del Guairá con una “autorización provisoria” de la CONAJZAR otorgada por administraciones anteriores, a pesar de que el Art. 25 de la Ley N° 1.016/97 prohíbe los casinos en el Departamento de Canindeyú?. 2. ¿Cuál sería el posible impacto de un casino que opera en zona fronteriza con “autorización provisoria” con relación al lavado de dinero? 3. ¿Qué otras “autorizaciones provisorias” (sin licitación) posee el mismo “grupo empresarial”?.

SEAMOS SERIOS. NOS CONOCEMOS TODOS.

TDP S.A.

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