19 abr. 2024

Escuchas y el proceso especial

El fallo de la Sala Penal de la Corte en el caso conocido como Águila Negra tiene dos puntos importantes: Uno, respecto a las escuchas telefónicas, y el segundo, sobre el proceso que debe hacerse para los indígenas.

El caso es relevante porque un Tribunal de Apelación había anulado trascripciones de las escuchas telefónicas porque fueron hechas por un agente de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), en el caso de la Detave.

Sin embargo, en esta resolución, los ministros, en una situación similar, le dan validez a lo realizado por el agente antidrogas, con lo que dejan un precedente.

Pero veamos. El Operativo Águila Negra fue hecho el 10 de noviembre del 2012 en La Paloma, Canindeyú, por agentes de la Senad, donde detuvieron a unas 20 personas, entre ellas, Ezequiel De Souza, a más de incautar 1.881 kilos de cocaína.

El juicio oral fue ante los jueces Gloria Hermosa, Rosarito Montanía y Alba González el 21 de junio del 2016. Esta resolución fue confirmada por los camaristas Agustín Lovera, José Fernández y Bibiana Benítez, el 2 de agosto del 2017.

La casación fue presentada por los defensores de los condenados Javier Paredes, Domingo Maldonado, Celso Ferreira, Alfirio Vázquez, Martín Báez, Reinaldo Báez, Gilberto Caballero y Juan Rivera.

La ministra Carolina Llanes fue preopinante. Hace un análisis de cada recurso de casación, sobre plazo de presentación y argumentos. Dice que son inadmisibles los recursos de Martín y Reinaldo Báez y de Juan Rivera. Los demás fueron admitidos.

La mayoría de los defensores centraron sus ataques en la intervención de las comunicaciones autorizada por el juez para conocer si había actos preparatorios para el tráfico de drogas. El informe fue trascripto por los agentes de la Senad designados.

Alegan que están viciadas de nulidad porque fueron ilegalmente reproducidas y trascriptas por los agentes de la Senad, y no fueron entregadas al juez que ordenó la grabación, sino a otra persona.

“Los funcionarios de inteligencia de la Senad, si bien contaban con las resoluciones judiciales que autorizaban las escuchas telefónicas, ellos mismos se han alegado de redactar resúmenes de las comunicaciones, lógicamente seleccionando exclusivamente las que supuestamente comprometían penalmente a los investigadores, remitiendo posteriormente informes a la Fiscalía y el Juzgado” (sic).

Remarcan que, con ello, estos funcionarios se arrogaron funciones judiciales porque el contenido de las comunicaciones debía ser puesto a disposición del juez, para que, según la ley, puedan controlar la información obtenida. De ahí que piden la nulidad del proceso.

RECHAZO. La ministra Llanes apunta que la intervención de comunicaciones está reglada por el Código Procesal Penal, la Ley 1340 y su modificatoria 1881. Es una medida restrictiva del derecho al secreto de las comunicaciones. Dice que tiene como fin conseguir información suficiente para el juicio oral.

Refiere que el fallo del juez que las autoriza debe ser fundado. Alega que el magistrado está facultado a pedir auxilio técnico tanto al fiscal como a los órganos auxiliares (Policía, Senad, etc), y que estos coadyuvan para preservar la intangibilidad de la información desde el momento que es obtenida, para que pueda ingresarse al juicio oral.

Además, explica que los casacionistas no señalaron que la información fue vulnerada, por lo que dice que no aclaran dónde radican los agravios con que sean los agentes los que desgravan las escuchas. Alega que no existen nulidades y valida los actos. Así, rechaza los recursos. Los otros ministros se adhieren.

INDÍGENA. Además, la defensa de Celso Ferreira afirma que existe violación procesal puesto que es indígena de la etnia Avá Guaraní, y que, en todo el juicio, no intervino un antropólogo que determine su grado de reproche.

La ministra analiza la respuesta de los camaristas que dicen que se demostró que el acusado al momento de los hechos, no vivía ni era miembro activo de la comunidad.

Sostiene que la norma tiene como fin preservar la cultura y tradición de los pueblos indígenas. Indica que no es requisito que, al momento del hecho, el procesado conviva en su comunidad, por lo que vota por anular la pena de 28 años al encausado.

Ratifican las condenas de 30 años para el policía Domingo Maldonado; Gilberto Caballero, Juan Rivera, de 29 años y medio de cárcel; de Alfirio Vázquez y Martín Báez, de 28 años; Reinaldo Báez, de 26 años; y de Hugo Paredes, de 20 años de prisión.

El fallo sienta la postura de la Corte sobre las escuchas y sobre el proceso a indígenas. Además, llama la atención a jueces y camaristas por el caso, lo que no es común.

Para entender
QUERELLANTE ADHESIVO. En los hechos punibles de acción pública, la víctima o su representante legal podrán intervenir en el procedimiento iniciado por el fiscal como querellantes, con los derechos y facultades previstas en la ley.
ENTIDADES. Según la ley, las entidades del sector público no podrán ser querellantes. En estos casos, el fiscal representará al Estado. Quedan exceptuados los entes autónomos, las gobernaciones y las municipalidades.
DERECHOS. Pese a que la víctima participe del juicio como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley al fiscal y jueces, ni les exime de responsabilidades.
ENTES JURÍDICOS. Para presentar querella los representantes de las personas jurídicas deberán justificar la existencia del ente (constitución de la empresa) y su propia personería. (Fuente Código Procesal Penal).

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