06 feb. 2025

Escuchas telefónicas

Un fallo que dio que hablar fue el que anuló la preliminar y dos pruebas claves en el caso de la Detave, por contrabando y otros hechos punibles. La razón fundamental fue que en el análisis de los datos obtenidos en las escuchas telefónicas solo intervinieron agentes de la Senad.

La resolución deja un importante precedente, pese a que no guste mucho al Ministerio Público, teniendo en cuenta lo mediático del proceso en cuestión.

En la causa, conocida como caso Detave (Departamento Técnico Aduanero de Vigilancia Especializada), están procesados el ex director y general retirado Ramón Benítez y otros 11 funcionarios por presuntos hechos de asociación criminal, cohecho pasivo y contrabando.

La imputación es del 27 de abril de 2019. La Fiscalía habla de una estructura que presuntamente recibía dinero de personas que traían mercaderías que ingresaban al país en forma clandestina a cambio de no incautar o no realizar la denuncia de lo que fue encontrado.

El juez José Agustín Delmás elevó la causa a juicio oral el 12 de mayo pasado, lo que fue apelado por las defensas. El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, integrado por Emiliano Rolón, Óscar Rodríguez y Cristóbal Sánchez, estudió el caso.

RECURSOS. Las defensas apelaron la resolución. Se pedía la nulidad de la acusación fiscal por falta de indagatoria previa y exclusión probatoria, a más del sobreseimiento definitivo, entre otros.

“Los jueces de garantías emitieron órdenes judiciales que han traspasado el marco legal permitido delegando en personas extrañas a la estructura del proceso actividades propias, exclusivas y excluyentes materializándose en graves violaciones al debido proceso”, alegaban.

En otras palabras, la conclusión de las grabaciones de llamadas pasó por análisis e interpretación de los agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), sin control fiscal, ni judicial.

La Fiscalía, por su parte, sostuvo que “los informes de desgrabaciones de comunicaciones telefónicas, extracción e interpretación fueron realizados con las correspondientes autorizaciones judiciales acompañadas de oficios judiciales”.

Indican que las resoluciones comisionan al fiscal René Fernández, funcionarios fiscales y de la Senad para participar en la diligencia con supervisión del agente fiscal interviniente. Con ello, piden rechazar los recursos.

El camarista Óscar Rodríguez Kennedy dice que el caso se inició a partir de una denuncia anónima. Indica que, según la imputación de abril del 2019, las investigaciones fueron a partir de escuchas telefónicas desde setiembre del 2018.

Explica que si bien la Policía Judicial no es operativa, de ningún modo se puede suplir esta carencia por personas ajenas al Ministerio Público, para investigar actos que arrojen pruebas que deben usarse en juicio, sin el debido control jurisdiccional.

Cita los artículos que hablan del control jurisdiccional sobre la Fiscalía, la Policía Nacional y la Policía Judicial. Además, sobre el anticipo probatorio.

El camarista alega que se violan el artículo 17, inciso 9 y el 36 de la Constitución que hablan del debido proceso, el control de las pruebas y el derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada.

Dice que la prueba fue irregular porque fue analizada por agentes de la Senad, sin control fiscal ni judicial, con lo que es nula. Así, vota por anular el auto de apertura y excluir la prueba.

INFORMES. Por su parte, Emiliano Rolón, en su voto, cita la resolución del juez, la posición de las partes, la doctrina de la etapa intermedia y el control judicial del caso.

Después, analiza las evidencias y las carpetas de pruebas. Incluso, con fotografías de ellas, exhibe que todos los análisis e interpretación de las grabaciones fueron hechas exclusivamente por agentes de la Senad, sin intervención del fiscal.

“Los informes de análisis e interpretación obrantes en la carpeta fiscal (...) no deben ser incorporados al proceso porque ni siquiera cuentan con la dirección de algún agente fiscal en su elaboración, la falta de firma así lo acredita y lo mismo puede decirse del informe final elaborado por el agente especial Mauro Ruiz”, sostiene.

Según la resolución judicial, la interpretación y análisis debía estar bajo la dirección y responsabilidad del fiscal René Fernández, que ni siquiera firmó el informe.

Así, vota también por anular la preliminar y excluir dichas pruebas. A este voto se adhiere Sánchez, que lo complementa con que, si bien el auto de apertura es inapelable, sí lo son los incidentes que se resuelvan ahí.

El fallo es un precedente importante sobre el control sobre las escuchas telefónicas realizadas por la Senad.

Para entender
INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES. El juez podrá ordenar por resolución fundada, bajo pena de nulidad, la intervención de las comunicaciones del imputado, cualquiera sea el medio técnico utilizado para conocerlas. Según la ley, la intervención de las mismas será realizada solo en forma excepcional, ya que está protegida constitucionalmente.
ENTREGA DE RESULTADOS. El resultado de las intercepciones de las comunicaciones solo podrá ser entregado al juez que lo ordenó, quien procederá a la escucha de los resultados bajo acta.
VERSIÓN ESCRITA. El magistrado podrá ordenar la versión escrita de la grabación o de aquellas partes que considere útiles y ordenará la destrucción de toda la grabación o de las partes que no tengan relación con el procedimiento, previo acceso a ellas al fiscal, al imputado y a su defensor. (Fuente Código Procesal Penal)