11 dic. 2025

¿En qué casos un ciudadano puede detener a un sospechoso de delito?

El abogado Ricardo Preda explicó este domingo en qué casos el Código Procesal Penal (CPP) permite que un ciudadano detenga a una persona sospechosa de cometer un hecho delictivo.

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El abogado Ricardo Preda fue imputado por el caso de filtración de datos sobre Horacio Cartes.

Foto: Captura Telefuturo.

El abogado Ricardo Preda explicó este domingo en el programa La Lupa, emitido por Telefuturo, que la detención por parte del ciudadano está permitida por el Código Procesal Penal (CPP) cuando se produce en flagrancia, es decir, cuando el hecho está ocurriendo, cuando está a punto de ocurrir, cuando la persona acaba de cometer el hecho y cuando está siendo perseguida por la autoridad o por algunos otros ciudadanos.

“En esos casos cualquier ciudadano está habilitado a aprehenderle a una persona, porque si yo te detengo e impido que vos te muevas eso propiamente se encuadra dentro de un tipo penal que se llama privación de libertad. El ciudadano que practica una privación de libertad porque aprehende a una persona que acaba de cometer un hecho, eso actúa con una causa de justificación porque él comete una conducta típica. Pero, está justificado por la misma ley”, expresó.

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Días atrás fue viralizado un video en el cual se observa el momento en que un ciudadano detuvo a Derlis Ramón Gómez Centurión, de 20 años, alias Derlis’i, y lo entregó en la Fiscalía de San Antonio, tras acusarlo de hurtar la suma G. 2 millones de su automóvil días pasados.

Ante esta situación, el abogado aclaró que esto no “fue en flagrancia” y que la conducta del justiciero “es algo que la Constitución Nacional dice que no se puede hacer”, porque es “hacer justicia por mano propia”, ya que el vecino está convencido de que la persona cometió un hecho punible -en el cual fue víctima-, pero la situación de flagrancia ya no está presente y él decide actuar porque las autoridades tal vez no hayan actuado.

Comentó que el presunto ladrón tenía órdenes de detención, sin embargo, dijo que el ciudadano no es la figura establecida por ley para ejecutar, sino que tienen que ser aplicadas por la Policía Nacional.

Aclaró que el Artículo 15 de la Constitución Nacional señala que está prohibida la justicia por mano propia pero está permitida la legítima defensa, que requiere que la situación sea de peligro inminente para un bien jurídico de la víctima.

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Por último, mencionó que “la solución no está en la privación de libertad nomás” y que el Estado debería tener instituciones donde las personas que tienen un problema de adicción sean tratadas por separado de quienes no las tienen y también centros de adicciones para quienes no han cometido un hecho punible.

Agregó que hay que invertir más en prevención, en resolver los casos y castigar a quienes cometen el hecho punible.

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