La Cámara de Senadores realizó nuevos cambios al proyecto que modifica la ley de presentación de las declaraciones juradas por parte de funcionarios públicos que fue aprobada en la Cámara Baja. Restableció el plazo que la ley original otorga a que los funcionarios realicen la rectificación de su información de estado patrimonial. No obstante, aceptaron cambios sustanciales como la de liberar de la exigencia de presentar las declaraciones juradas a los proveedores del Estado.
Por dictamen de la Comisión de Legislación, que aconsejó la aprobación con modificaciones del proyecto, la mayoría optó por devolver su espíritu original a la Ley de Declaraciones Juradas, en cuanto a los plazos establecidos para la presentación de rectificación de las mismas y la prerrogativa de que ante el hallazgo de un error “deliberado” por parte de los funcionarios a no brindar información de su estado patrimonial, el órgano contralor pueda derivar a la Fiscalía.
“Culminadas las verificaciones”, quedó redactada la ley que en la Cámara Baja había sufrido sustanciales cambios que suponían un retroceso.
En un principio hubo una discusión en la plenaria, producto de una confusión, dado que la senadora Desirée Masi señaló que esto se iba a tratar de un blanqueo, puesto que había cuestionado el artículo 14 del texto enviado por la Cámara de Diputados donde se subvirtió la ley y optaba por la complacencia para el funcionario a que presente rectificaciones a su DDJJ en plazo indefinido.
No obstante, el senador Enrique Bacchetta y la senadora Georgia Arrúa explicaron que en ese artículo cuestionado por Masi la redacción quedaba como la ley vigente, rechazando la cuestionada modificación hecha en Diputados.
MODIFICACIONES. Senado se allanó a la reducción de sanciones a quienes incumplen la ley, así como contemplaba el art. 16 modificado en Cámara Baja. El texto dice que los que no presentaren su declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos luego del plazo establecido, serán multados hasta por un el 80% del monto de su salario o dieta. En la ley original se establece hasta 300 jornales de multa e incluso inhabilitación para ocupar como funcionario o cargos electivos por un plazo de 10 años.
También se excluyen de ser sujetos obligados de la ley a directores, socios gerentes o similares de empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado.