Tras la euforia generada por la aparición de piezas de oro en la zona de Caapucú, el Gobierno pidió que la situación se maneje con cautela. Bejarano enfatizó además en la necesidad de no incurrir en exacerbaciones con este tipo de situaciones, ya que esto podría desencadenar en perjuicios irreversibles para una eventual reserva del mineral.
Al mismo tiempo, el funcionario explicó que, si bien existen solicitudes de prospección para la zona del hallazgo, no se cuenta con una reserva certificada ni mucho menos con una concesión.
En ese sentido, el titular del Viceministerio de Minas y Energías remarcó que para certificar una reserva de minerales como el oro, se requiere de un proceso extenso que podría demorar mínimamente 6 años.
Por otro lado, recordó que para dar paso a una explotación se requiere de una normativa especial. “Para que cualquier contrato de explotación pueda tener fuerza legal, este deberá pasar por el Congreso Nacional, ya que se trata de un recurso que es propiedad del Estado”, dijo Bejarano.
PROPIEDAD. Bejarano recordó que la Constitución Nacional establece taxativamente que el subsuelo pertenece al Estado paraguayo.
El artículo 112 de la Constitución establece que el Estado tiene el dominio sobre los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la República. Este artículo también establece que el Estado podrá otorgar concesiones para la prospección, exploración, investigación, el cateo o la explotación de yacimientos, por tiempo limitado.
“Es el Estado paraguayo el que concesiona a una empresa que reúne las condiciones jurídicas, técnicas, financieras y medioambientales para que puedan explotar ese recurso con el pago correspondiente de un canon”, recordó. El funcionario precisó que en el caso de certificarse una reserva de oro en la propiedad de un ciudadano, este no recibe ningún beneficio directo y será el Estado el que deberá otorgar la concesión.