19 abr. 2024

El control del debido proceso

Por rechazar un incidente de inclusión probatoria de la defensa, el Tribunal de Apelación anuló la resolución del juez que eleva el caso a juicio oral, por lo que esto deberá repetirse. Se habla de la limitación de la prueba.

La libertad probatoria es uno de los institutos consagrados en nuestro Código Procesal Penal, por lo que las partes pueden probar, dentro de los límites legales, los hechos que señalan.

Este caso deja un precedente debido a que el juez no admitió un incidente donde la defensa quiso incluir varios testigos de forma oral.

Pero veamos el caso. En la causa está procesado Elio Subeldía Panderi, por un hecho de presunta estafa. La fiscala Liliana Alcaraz le acusó por el citado hecho punible, por lo que se realizó la audiencia preliminar ante el juez de Delitos Económicos José Agustín Delmás.

La diligencia se hizo el 6 de setiembre pasado, donde el magistrado decidió que el hecho debía discutirse en un juicio oral. La abogada Aramí Acuña representó al acusado.

El juzgador decidió rechazar el pedido de sobreseer al procesado en forma provisional, admitió parcialmente pruebas documentales de la defensa y rechazó la inclusión probatoria de varios testigos. Además, admitió la acusación y elevó la causa a juicio oral.

La resolución del juez Delmás fue apelada por la defensa ante el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, integrada por los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos.

EL FALLO. En su resolución, los camaristas aclaran que la resolución que eleva el caso a juicio oral no era apelable por disposición del Código Procesal Penal.

No obstante, apuntan que, como lo sostienen en forma invariable varios fallos de casación de la Corte, si bien pueden haber irregularidades que podrían acarrear nulidades en la resolución que eleva el caso a juicio oral, esto corresponde al Tribunal de Sentencia, por el principio del control horizontal.

Pese a ello, dicen “todos los jueces y tribunales deben estudiar las nulidades que pudieren encontrarse en actos cumplidos dentro de un proceso y al ser estas de orden público, indefectiblemente es requerido el control judicial respectivo, hasta en los casos necesarios, de oficio por parte de la autoridad judicial que corresponde”.

De esta manera, afirman que se puede analizar la resolución que eleva a juicio oral por nulidades, de los actos judiciales, la admisión de la acusación, la elevación a juicio oral, entre otros.

Así, en el análisis realizado, notan que el juez Delmás rechazó la inclusión de las testificales que fueron ofrecidas por la defensa del imputado con el argumento de que no conoce la utilidad de los testigos para conocer efectivamente los hechos y que la defensa no fundamentó su pedido.

Los camaristas recuerdan que existe la libertad probatoria, que da la posibilidad de probar los hechos a través de cualquier medio salvo las excepciones legales.

Acotan que “existe la libertad probatoria y que si bien el juez o tribunal puede limitar las pruebas referidas, la ley establece claramente cuándo puede hacerlo”.

Explican que la audiencia preliminar tiene la inmediatez por lo que el juzgador es el director de la misma y puede solicitar al que ofrece la prueba que justifique la importancia de los testigos, lo que luego será analizado por el magistrado.

Indica que el juez no está facultado a valorar las pruebas, sino el Tribunal de Sentencia, donde se otorgará más o menos valor a los testigos.

Así, votan por anular el fallo y que se repita la preliminar con otro juez.

El camarista Mayor Martínez complementa el voto con que el diseño constitucional es garantista y dentro de ellas está el debido proceso, para no violar los derechos defensivos.

Acota que, en la citada preliminar, el fiscal cuestionó que el defensor expuso verbalmente los nombres de los testigos a ser incorporados, y que no explicó la utilidad de los mismos, tampoco sobre qué iban a declarar, permitiendo así que el juez examinara la pertinencia.

Mayor Martínez acota que el juez, en uso de sus atribuciones, justamente debía requerir a la defensa explicar los hechos que van a declarar los testigos. Apunta que la función del juez es “allanar los obstáculos que podrían poner en riesgo el debido proceso”.

“Teniendo en cuenta la omisión del juez de impulsar la corrección de las omisiones de la defensa”, advertidas por el fiscal, respecto a las pruebas, dice que esta negligencia no puede ser salvada y vota por la nulidad.

Un fallo bastante didáctico para los jueces de Garantías, con relación a las pruebas ofrecidas por las partes.

Para entender
SUSPENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN. El plazo para prescribir delitos se suspende cuando, por circunstancias objetivamente insuperables, no se pueda perseguir o seguir el caso. Esto no rige cuando el obstáculo consista en la falta de instancia de la víctima o de la autorización administrativa. Al superar el obstáculo, el plazo continuará.
INTERRUPCIÓN. Los plazos se interrumpen por la imputación, la acusación, la cita para indagatoria, la resolución de rebeldía y contumacia, la prisión preventiva, el auto de apertura a juicio, un pedido fiscal para cuestiones jurisdiccionales, una diligencia judicial para pesquisa en el extranjero y un pedido fiscal para salidas alternativas.
DOBLE DEL PLAZO. Después de cada interrupción, la prescripción correrá de nuevo, pero operará la prescripción, independientemente de las interrupciones, transcurrido el doble del plazo de prescripción. (Fuente Código Penal).

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