29 mar. 2024

Ejecutivo decreta obligatoriedad del uso de tapabocas en varios lugares

Como una manera de intentar contrarrestar el repunte que están teniendo los casos de coronavirus en el país, el Poder Ejecutivo dispuso el uso obligatorio de tapabocas desde este viernes,

La disposición está enmarcada en la ley 6655, “que dispone la obligatoriedad temporal del uso de mascarillas higiénicas o de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, y del cumplimiento de las medidas de protección contra el Covid-19”.

La ley señala la obligatoriedad del uso de mascarillas para todas las personas que concurran o asistan a sitios públicos y privados. Dicha normativa se aplica también a los niños de seis años en adelante que circulen en el territorio nacional.

El uso obligatorio de las mascarillas higiénicas o elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón es para todas las personas que concurran o asistan a Organismos y Entidades del Estado (OEE) y las del sector privado en general.

El uso de dicho implemento deberá ser aplicado por todas las personas que concurran a lugares públicos o privados donde estén más de cinco personas en el mismo espacio y no pueda mantenerse la distancia mínima de 1.5 metros.

Lugares

Son varios los sitios cerrados donde sí o sí deberá usarse el barbijo (ver info). Entre ellos se citan establecimientos de salud públicos y privados, de cultos religiosos, discotecas, restaurantes, casinos y donde se realicen actividades similares a estos.

Los recintos deportivos como estadios y gimnasios también deberán adecuarse a esta disposición. La excepción se dará cuando los deportistas realicen su actividad.

La obligatoriedad se traslada también a los sitios abiertos donde no se pueda mantener la distancia señalada (1.5 metros).

También rige para usuarios o operadores de todo tipo de transportes: Terrestres, marítimo, aéreo, fluvial, del sector público y privado, según dicha ley.

Se prohíbe el ingreso a lugares públicos y privados de uso público sin el uso de mascarilla higiénica. Las sanciones a la falta de cumplimiento de esta ley, consistirán en multas y eventualmente cierres temporales o permanentes de los lugares.

La pena monetaria a dicha falta será de dos jornales (G. 168.680). En caso de reincidencia, el local podrá ser cerrado durante 10 días y ante una reincidencia se establecerá la clausura permanente, según la normativa.

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Rumbo a los 80.000
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