La venta anticipada es la facultad que otorga la Ley 5876/17 “De Administración de Bienes Incautados y Comisados” a la Senabico de poder enajenar y subastar bienes de forma anticipada, antes de que exista sentencia de comiso sobre bienes que se encuentren incautados por la autoridad competente y bajo administración de la Entidad.
La medida legal de la venta anticipada establece que la Senabico tiene la posibilidad de enajenar y subastar bienes incautados de manera anticipada a la sentencia judicial o la resolución firme que resuelva el comiso o la devolución de los bienes.
La ley tiene como objetivo agilizar los procesos de monetización de bienes incautados.