10 ene. 2026

Efraín acciona contra Convención que le sacó presidencia del PLRA

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Presentación. La abogada Marlene Orué en representación de Efraín realiza la diligencia.

El ex presidenciable Efraín Alegre planteó la nulidad ante la Justicia Electoral de la decisión de la Convención que lo removió de la presidencia del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), por considerar que dicha asamblea no se convocó para realizar sanciones y, en última instancia, debió establecerse el periodo de derecho a la defensa. En vista de que la decisión, según los abogados, causa agravio a la investidura de Efraín, se solicita una medida cautelar para dejar sin efecto la resolución por la cual “han decidido separar del cargo de presidente a Efraín Alegre”.

Apoderados del PLRA presentaron la acción de nulidad ante la Justicia Electoral y piden declarar nula la designación de Hugo Fleitas como titular del PLRA.

El documento considera primeramente que la Convención extraordinaria no fue convocada para establecer sanciones.

En suma, si fuera así, el estatuto no prevé la destitución del presidente, dice la nota.

De acuerdo con los que decidieron remover a Alegre, se basaron en falta de segundo grado establecido en el estatuto. El documento que apela esta decisión sostiene que en la Convención no se dieron las formas de cómo llevar a cabo la aplicación de la sanción considerando que “(...) es necesario activar la aplicación de procedimientos que hacen a las garantías constitucionales: a) El debido proceso; y b) el ejercicio de la defensa en juicio”.

Concluyen que al vulnerar estas garantías surge “la nulidad absoluta de toda resolución tomada en un juicio en la que se aplica sanción”.

Advierten que bajo la presidencia de Miguel Abdón Saguier, a cuyo cargo quedó la asamblea luego de que Efraín decidiera levantarla al ver que los ánimos impedían continuar, se procedió a la remoción del titular fuera “del marco constitucional”.

También expresa que en la misma no se han puesto a deliberar “pruebas” que demuestren lo que consideraban causal para remover al titular partidario.

Medida urgente. Consideran que la medida cautelar de urgencia se solicita “porque de no suspenderse los efectos de la resolución accionada, podría darse un escándalo jurídico y político de que a través de una resolución dictada por una reunión de supuestos convencionales del PLRA socaven la presidencia del señor Efraín Alegre”.

Añaden que como Efraín ostenta un cargo que proviene del mandato directo y popular, y el mismo se encuentra por encima de las atribuciones de la Convención, una “simple reunión como la que presidió el señor Miguel Abdón Saguier” no puede destituirlo.

Organización. Plantean que la justicia restablezca el mandato de Alegre en vista de la proximidad de comicios municipales que podrían afectar las chances del PLRA ante el impasse jurídico hoy planteado. Las mismas van a realizarse el próximo 10 de setiembre y “deberá designar apoderados, miembros de junta cívica, administradores de campaña, miembros de mesas, y gestiones bancarias, que para realizar dichas tareas se necesita de la representación legal del partido, que en este caso el Señor Efraín Alegre es quien tiene dicha representación al haber sido electo con el voto directo y popular de los afiliados liberales”.

Faltaron a las garantías constitucionales: a) El debido proceso; y b) el ejercicio de la defensa en un juicio.

El mandato popular se encuentra por encima de las atribuciones que tiene la Convención. Efraín Alegre, presidente del PLRA.

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