24 abr. 2024

Discriminación

El pasado 20 de julio el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 6940, “Que establece mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación hacia las personas afrodescendientes”, la que deberá ser reglamentada en 90 días desde su publicación, según la misma legislación.

La normativa tiene un objetivo muy noble, ya que quiere prevenir el racismo y la discriminación que se da en el país, aunque ni siquiera nos damos cuenta, a más de sancionar los actos de este tipo, reconocer, valorar y dignificar a esta población.

Presenta definiciones como “discriminación racial”, “racismo” y “raza”, donde habla de la exclusión, restricción o preferencia basada en la raza o el color, ascendencia u origen nacional o étnico, para anular, menoscabar directa o indirectamente el goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales. También la valoración de diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, para justificar una agresión y un sistema de dominación que presumen la superioridad de un grupo sobre otro.

La legislación designa a la Secretaría Nacional de Cultura como la autoridad de aplicación. Debe elaborar un Plan Nacional de Promoción, Fomento y Protección de los Derechos Humanos en los ámbitos públicos dirigidos a los afrodescendientes, coordinar mesas de trabajo con las autoridades y asociaciones civiles, y aplicar las sanciones.

Luego define el objeto del plan a más de señalar que el Ministerio de Educación y Ciencias promoverá el currículo educativo de todos los niveles, el reconocimiento con justicia de esta población.

Después refiere cuáles son los actos discriminatorios, tales como “obstruir, restringir, menoscabar, impedir o anular de manera arbitraria e ilegal el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas afrodescendientes, alegando motivos raciales o étnicos”; “Difundir por cualquier medio ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o formas de discriminación étnicas; incite a la violencia o a la persecución de personas afrodescendientes, fundados en motivos racistas o discriminatorios” y “participar en una organización o asociación que promueva y/o justifique el racismo o discriminación, o incite al odio, a la violencia o a la persecución de personas afrodescendientes, fundados en motivos racistas o discriminatorios”.

Las sanciones son multas de 50 a 100 jornales (unos G. 4.904.450 a G. 9.808.900), y en caso de reincidencia, se duplicarán. El dinero será destinado a la Secretaría Nacional de Cultura a políticas públicas para promover la no discriminación y el racismo.

En su último punto, la ley crea el Registro Nacional de Personas Afrodescendientes, dependiente del Instituto Nacional de Estadística, que tendrá a su cargo su organización y reglamentación, aunque no dice el motivo. Esto es contradictorio, porque si se quiere evitar la discriminación, figurar en un registro es lo que lo diferencia y discrimina totalmente. Nadie debería estar en uno.

Solo como ejemplo, se registran a los condenados por crímenes sexuales, y a los que no pagan asistencia alimenticia. Es que el crear registros, desde la época de la Alemania Nazi, tuvo efectos negativos, por lo que, si bien la ley tiene buenas intenciones, en esto se equivoca.

Pese a que los paraguayos tenemos una imagen de nosotros mismos de que ser los más amistosos, en realidad, somos bastante racistas y chovinistas inclusive, aunque no nos damos cuenta. En eventos deportivos, las hinchadas ya fueron sancionadas por esto. Algunos lo justifican por lo que sufren nuestros compatriotas en el exterior, pero no debe ser así.

El poner marcantes o apodos por el lugar de nacimiento, especialmente de países como Bolivia, Argentina, Brasil, etcétera, o hablarles en forma despectiva es una forma de discriminación o racismo. Lamentablemente varios extranjeros lo sufren en silencio en Paraguay.

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