La Dirección Nacional de Transporte (Dinatran) recordó a los actores del transporte terrestre de cargas la plena vigencia de la Carta de Flete, documento de porte obligatorio para el traslado de granos oleaginosos, granos de maíz y aceites de origen vegetal.
A través de un comunicado emitido el 22 de setiembre, la institución informó que está remitiendo a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) los antecedentes de empresas que registran precios del servicio de flete inferiores al costo operativo referencial.
Según la Dinatran, esta situación constituye un incumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 5791/2021, que dispone que el precio del servicio de transporte no puede ser inferior al costo operativo referencial establecido.
Control y formalización
La Carta de Flete está establecida en los decretos Nº 5791/2021 y Nº 2327/2024 y tiene como objetivos principales avanzar en la formalización del sector, la transparencia y la trazabilidad de las cargas transportadas.
En ese marco, la Dinatran recordó a las empresas transportadoras y demás actores de la cadena logística la necesidad de cumplir con las disposiciones vigentes y contar con la documentación correspondiente durante el traslado de las cargas.
La remisión de antecedentes a la DNIT apunta, además, a fortalecer los controles sobre las operaciones que presentan valores de flete por debajo del parámetro establecido en el marco de las acciones de fiscalización y formalización del transporte de cargas.