26 sept 2026

Reglamento permite al IPS subastar inmuebles que no generan renta

IPS. Es la única Entidad de Jubilación que no tiene reglamento de enajenación en su carta orgánica.
Informe. IPS cuenta con un importante portafolio de propiedades que no están arrendados ni explotados.

El Instituto de Previsión Social (IPS) podrá evaluar la venta mediante subasta pública de aquellos inmuebles que forman parte de su patrimonio y que no generan renta, según explicó la superintendenta de Jubilaciones y Pensiones, Griselda Figueredo, al referirse a la Resolución SJP. SG. Nº 17/2026, que reglamenta la enajenación de inmuebles de las Entidades de Jubilaciones y Pensiones (EJP).

“Le permitirá disponer de aquellos inmuebles que no le producen renta. Esos inmuebles que requieren de mucha inversión y que no pueden alquilar por el estado en que se encuentran, podrán evaluar como opción llevar a subasta”, explicó Figueredo.

La resolución establece las condiciones, requisitos y procedimientos de control aplicables a la enajenación de inmuebles que integran el activo de las EJP, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 7235/2023. Entre los principios que deben regir estos procesos se encuentran la seguridad, liquidez, rentabilidad, transparencia, eficiencia, sostenibilidad patrimonial, protección del patrimonio previsional y debida diligencia.

Figueredo aclaró que la normativa no significa que el IPS deba desprenderse de sus inmuebles, sino que establece un procedimiento para aquellos casos en los que la entidad determine que la enajenación resulta conveniente.

“La única EJP que no tiene en su carta orgánica autorización y procedimiento de enajenación es el IPS, por tanto ellos solo por subasta pública podrán vender, previo cumplimiento de las exigencias de la resolución”, señaló.

El reglamento establece que la máxima autoridad de la EJP debe autorizar la enajenación mediante una resolución o acta fundada. El acto debe incluir, entre otros puntos, la identificación del inmueble, el valor de tasación vigente, el precio base, el procedimiento que será utilizado y las condiciones de la operación. También requiere un dictamen jurídico favorable.

Inmuebles recibidos como recupero. La reglamentación contempla específicamente los inmuebles incorporados al patrimonio de una entidad como consecuencia de la recuperación de créditos, ejecución de garantías, adjudicaciones judiciales o daciones en pago, entre otros procesos legales.

Estos bienes son definidos como “inmuebles recibidos en recupero de créditos” y mantienen esa clasificación hasta que la EJP determine su utilización como inversión o su enajenación, de acuerdo con la normativa aplicable.

Sobre este punto, Figueredo señaló que la Ley Nº 7235 habilitó la venta de inmuebles de las entidades, pero que era necesaria una reglamentación para establecer los procedimientos.

“La Ley 7235 habilitó la venta a todas, previa reglamentación. Con esto IPS habilita la venta en subasta, de bienes inmuebles adjudicados como recupero judicial o dación en pago, etc.”, indicó.

La superintendenta agregó que estos bienes deben diferenciarse de los inmuebles destinados a generar renta.

“No es aplicable a inmuebles de renta, deberán de hacer esa distinción contable/administrativa”, explicó.

La resolución define como inversiones inmobiliarias los inmuebles adquiridos, desarrollados, construidos, explotados, administrados, arrendados o comercializados con el propósito de generar rentabilidad, preservar valor, diversificar riesgos o contribuir al cumplimiento de los objetivos de inversión de la EJP.

Modalidades de venta. La resolución igualmente establece que las EJP podrán utilizar procedimientos alternativos a la subasta pública cuando su ley especial, carta orgánica o estatuto social autorice expresamente esas modalidades. Estas deben contar con una resolución fundada de la máxima autoridad y con informes técnicos, financieros y jurídicos que justifiquen su conveniencia.

Entre las modalidades previstas figuran la venta directa con tasación vigente, el concurso cerrado de ofertas, la intermediación especializada, la permuta o compensación patrimonial y la venta fraccionada. En todos los casos deben estar contempladas en la normativa propia de la entidad.

En el caso del IPS, según explicó Figueredo, al no contar su carta orgánica con una autorización y procedimiento de enajenación, la venta de estos inmuebles deberá realizarse mediante subasta pública y cumpliendo las exigencias establecidas por la SJP.

Antes de iniciar el proceso, la entidad deberá contar además con una tasación vigente y elaborar un informe de conveniencia que analice aspectos económicos, financieros, patrimoniales, actuariales, operativos y jurídicos de la operación.

La reglamentación también dispone que los resultados de las subastas sean publicados en el sitio web institucional de la entidad dentro de los cinco días hábiles posteriores a la resolución de adjudicación, con información sobre el inmueble, el monto de la adjudicación, la modalidad de pago y el adjudicatario, conforme a las normas de protección de datos.

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Fuente: Departamento Administración de Inmuebles - Dirección de Inversiones –Unidad de Análisis Técnico, Financiero e Inmobiliario.

Otro pedido al BCP sobre controles y sanciones a banco privado

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Sesión. El documento fue aprobado el martes último.

Foto: Gentileza.

La Cámara de Diputados, mediante la Resolución Nº 5704, solicitó al Banco Central del Paraguay (BCP) un informe detallado sobre las actuaciones de supervisión realizadas a Banco Atlas durante los últimos diez años.

El pedido abarca las advertencias, inspecciones, medidas correctivas, sanciones y sumarios administrativos relacionados con la entidad, especialmente en su actividad fiduciaria. También solicita explicar los criterios utilizados por el BCP para abrir investigaciones administrativas y por qué determinadas situaciones no habrían derivado en nuevos sumarios.

Entre los casos consultados figuran las operaciones fiduciarias vinculadas con Nicolás Leoz y Juan Carlos Ozorio, así como el fideicomiso IPS-Banco Atlas, con operaciones de hasta G. 828.800 millones. Diputados pide conocer qué controles se realizaron sobre las instrucciones, desembolsos, documentación y movimientos de esos recursos.

La resolución también solicita información sobre la comunicación realizada por Banco Atlas en 2025 respecto de un conflicto relacionado con Matrix y Paraguay, incluyendo la revisión de siete inmuebles presuntamente vinculados con Matrix Realty y Darío Messer. El BCP deberá informar si verificó la documentación, los antecedentes comerciales y las posibles vinculaciones. Finalmente, se pide conocer la cantidad de sumarios abiertos contra Banco Atlas en la última década, sus resultados y sanciones, además de los criterios utilizados para determinar la intensidad y periodicidad de la supervisión y si estos fueron equivalentes a los aplicados a otras entidades con perfiles de riesgo similares.

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