21 may. 2025

Dificultosas audiencias

La muerte del fiscal Marcelo Pecci hizo que la Corte Suprema se preocupara más por la seguridad de los magistrados y funcionarios, especialmente los que están en el fuero del Crimen Organizado. De ahí que realizara cambios, charlas sobre el tema y hasta prevén capacitaciones.

Una de las recomendaciones desde el pleno del Máximo Tribunal es que las audiencias se realicen de manera telemática, para que los procesados, especialmente aquellos que tendrían conexiones peligrosas, no salgan de las cárceles.

Recordemos que, con la fuga del conocido Samura, se dictó la Ley 6495, que autoriza la implementación del Sistema de Audiencias por Medios Telemáticos en el Poder Judicial y el Ministerio Público.

La normativa regula el uso de estos medios para la realización de diligencias en los procesos que se tramitan en distintos fueros del Poder Judicial o el Ministerio Público.

Es más, lo define: “Se entenderá por medio telemático a toda comunicación a distancia entre dos o más personas que pueden verse y oírse en tiempo real a través de una red o de otro recurso tecnológico de transmisión”.

La legislación habla de las audiencias de procesados y condenados. Apunta que la misma debe ser prevista por el juez o Tribunal mediante resolución fundada, donde se tienen algunas circunstancias tales como hechos punibles de crimen organizado, o donde se pueda tener sospecha de que el procesado podría fugarse, huir o sustraerse de su custodia durante el traslado.

También si existen dificultades que le impidan comparecer, haya distancia considerable entre la sede judicial o fiscal y el establecimiento de reclusión, o que el traslado a la audiencia sea dificultoso por la seguridad de los jueces o del procesado o condenado.

Sin embargo, la normativa prevé un punto fundamental, ya que establece que deberán hacerse “conforme a las leyes vigentes y deberá asegurarse el cumplimiento de las garantías procesales y los principios de inmediación y contradicción. El abogado defensor deberá estar físicamente al lado del procesado o condenado”.

Luego amplía la posibilidad a que se puedan hacer las audiencias en otros fueros e instancias, en especial para evitar riesgos de la seguridad, promover la participación, se aconseje el interés del niño, entre otras cosas.

Durante la pandemia, la Corte Suprema, a través de sus acordadas, también las estimuló y las utilizó por las circunstancias en las que nos encontrábamos. No obstante, la tecnología debe servir para facilitar el trabajo, no para dificultarlo.

En las últimas semanas, la forma telemática de comunicarse entorpeció varios juicios orales por las dificultades técnicas que tuvieron. Incluso, llevó a la suspensión de audiencias por este motivo.

La cuestión no es en el Poder Judicial, sino en los establecimientos penitenciarios, donde la señal dificulta que las partes escuchen y observen lo que ocurre en el juicio oral.

Es que no hay que olvidar que, pese a estos medios, las garantías procesales de índole constitucional deben mantenerse incólumes. Debe garantizarse el derecho a la defensa al punto que ya hubo fallos donde se anuló el juicio oral porque el defensor no estaba físicamente con el procesado.

Varios jueces se quejaron de que el método sirve para audiencias donde no hay muchos procesados, en la imposición de medidas o para las preliminares, pero en los juicios orales, salvo que se mejoren la señal de internet y el sistema informático, lo que hacen es dificultar la tarea.

La Corte no solo debe recomendar, también debe dotar de los medios necesarios para realizar la tarea. Así, para no violar las garantías constitucionales, que parecen no importar en algunos hechos punibles, debe haber mayor inversión estatal, especialmente en los establecimientos penitenciarios, para facilitar la tarea de jueces, fiscales, defensores y garantizar los derechos procesales.