Esto, a pedido de la fiscala Adjunta, María Soledad Machuca, que ratificó el dictamen de la fiscala Natalia Fúster, que señala que no existe hecho punible en la conducta de los denunciados.
La denuncia fue presentada por Pedro Robadín, quien señaló que entre los años 2009 y 2011, el MOPC habría adjudicado varias obras a diversas empresas constructoras, pero las mismas no se habrían realizado. Además, no se ejecutaron las pólizas de fiel cumplimiento.
Así, además de Efraín Alegre, fueron denunciados también el entonces director de Vialidad, Fabio Riveros Peña y el director de Caminos Vecinales, Benigno Lezcano Casey, quienes eran los encargados de la ejecución de las pólizas.
Sin embargo, tras la investigación de Fúster, se pudo constatar que tanto Riveros como Lezcano, sí alertaron a las empresas de seguros para el cobro de la póliza de fiel cumplimiento, por la falta de realización de las obras.
No obstante, como las aseguradoras no reconocieron esto, tuvieron que ser demandadas ante la Justicia ordinaria por parte de la Procuraduría General de la República.
Con ello, la fiscala dice que no existió hecho punible que merezca ser investigado por lo solicitó a la magistrada la desestimación de la denuncia penal presentada.
La jueza le dio el trámite de oposición al pedido, por lo que esto fue revisado por la fiscala Adjunta, Soledad Machuca, que ratificó el pedido con el argumento de que no existe hecho punible y el caso debía ser desestimado.
Ante esto, finalmente, la jueza dispuso la desestimación de la denuncia contra Efraín Alegre, Fabio Riveros Peña y Benigno Lezcano Casey, por supuesta lesión de confianza.
Además, la magistrada dispuso la devolución del expediente al Ministerio Público, para que sea archivada, teniendo en cuenta la desestimación.