La denuncia menciona que “los abogados Paolo Pederzani, Javier Baéz y otros, en el juicio ‘Ana María Brun Zuccolillo de Lesme y Julio Ramón Lesme Vaché contra Ingeniería de Topografía y Caminos (T&C SA.) s/ demanda de nulidad de cláusula estatutaria y de acuerdo de asamblea’, el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del primer turno de Fernando de la Mora, a cargo del juez José Fernández, según AI N° 210 de fecha 07/04/2022, en otro aberrante fallo, resuelve la regulación de honorarios de abogados en la suma de G. 18.000.000.000.gs, aproximadamente, en un juicio que no está firme y no es sujeto de apreciación pecuniaria”.
El expediente fue trasladado a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala en San Lorenzo, integrada con los camaristas Arnaldo Levera, Elodia Almirón y Patricia Centurión, “quienes dictaron otro fallo aberrante y sin fundamento jurídico, confirmando la caducidad del expediente 286/2020”.
Además, se presentó una denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) contra los jueces Gustavo Chilavert y José Fernández por mal desempeño, en la época de la presidencia de Jorge Bogarín. Por último, la Sala Constitucional de la Corte rechazó “in limite la acción de inconstitucionalidad presentada por Ana Zuccolillo y Julio Lesme”.
El documento resalta que “en todo este proceso, en ninguna instancia fue estudiado el fondo de la cuestión planteada en este juicio civil, poniendo en grave peligro la seguridad jurídica de las personas y empresas por tráficos de influencias y por la corrupción endémica del Poder Judicial”.
Otra causa. En el marco de la causa “Francisco Griño y otro s/ apropiación y otro” se encuentra también en trámite un recurso de apelación contra una resolución dictada por el juez Penal de Garantías Rolando Duarte, que reguló honorarios profesionales del abogado Griño por la suma de G. 3 mil millones.
Contradictoriamente a esta decisión, el mismo Juzgado en una primera regulación estableció la suma de G. 60 millones, en la que incluso sostuvo que “las pretensiones de quienes solicitaban la regulación (peticionaban la suma de G. 3 mil millones) (…) no se encontraba regulada en la norma respectiva, es decir, estaba fuera de la ley”, indica el escrito.
Esta primera decisión fue revocada por el Tribunal de Apelación, pero en ningún momento dicha instancia eximió al Juzgado de su obligación de fundar la resolución en las disposiciones legales vigentes, así como en las constancias obrantes en autos.
El Juzgado, en su nueva resolución, ahora apelada, invoca una disposición derogada (art. 54 de la Ley N° 1376/88). Además, “ignora que en las causas penales solamente son dos parámetros los que implican o habilitan una apreciación pecuniaria (que no se encuentran presentes en el caso), así como también dejó de lado su obligación de analizar por actuaciones y etapas, pese a que realiza la regulación respecto al ejercicio de acciones por parte de dos personas”.