Hétter explicó que optaron por presentar primero un recurso de apelación especial ante el Tribunal de Apelación Penal, antes que cualquier otra vía, ante la Sala Penal o la Sala Constitucional.
Señaló que su defensa se basará en dos puntos esenciales. Por un lado, pretenden que se aplique la ley penal vigente cuando ocurrieron los hechos, en el año 1976, que es el Código Penal de 1914. El segundo punto es la retroactividad del artículo 5 de la Constitución, sobre la imprescriptibilidad de los hechos de torturas.
Remarcó que la Constitución de 1992 no estaba vigente en 1976, cuando ocurrieron los hechos, por lo que mal podría aplicarse. Además, el artículo 14, que habla de la irretroactividad de la ley, da como la única excepción, que sea favorable al acusado.
Refirió que con el diseño procesal actual no pueden atacar la valoración de las pruebas. Sí, pueden insistir con que se debe aplicar el Código Penal de ese entonces, para que sea calificado como lesión corporal.
Aclaró que tanto el juez de Garantías, como el Tribunal de Apelación y la Corte no estudiaron este punto, como dice el Tribunal de Sentencia en su resolución.
Dijo que también atacarán la medición de la pena, ya que, por la edad del acusado, no corresponde con los fines de la pena para protección y para la readaptación. Alegó que pedirán la nulidad del fallo y que se realice otro juicio oral.