06 jun. 2025

Deducción de gastos y compensación de resultados negativos - IRP

PREGUNTA: Este año tuve que practicarme una cirugía muy costosa con lo que gasté más de lo que cobré. Tuve que recurrir a mis ahorros para poder cubrir el total de los gastos. ¿Puedo compensar la pérdida que me ocasionó la cirugía en los siguientes ejercicios? ¿Qué gastos puedo deducir de mi Impuesto a la Renta Personal por los servicios que presto?

RESPUESTAS:

COMPENSACIÓN DE LOS RESULTADOS NEGATIVOS: Los resultados negativos ocasionados por los gastos personales y familiares no pueden compensarse ni arrastrarse a los siguientes ejercicios fiscales. Solo el resultado negativo ocasionado por la compra de un inmueble para vivienda suya puede compensarse en los ejercicios siguientes Así lo expresa el Art. 63 de la Ley Tributaria vigente.

Esos gastos, que incluyen a los de salud, deben estar cubiertos con ingresos gravados por el Impuesto a la Renta Personal derivada de los servicios personales IRP-RSP del ejercicio fiscal en el que se liquida, o bien con préstamos de entidades bancarias, financieras, casas de créditos o cooperativas, o con el remanente de los ingresos gravados de los cinco últimos ejercicios fiscales anteriores, calculados restando el impuesto pagado de la renta neta gravada.

GASTOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL – SERVICIOS PERSONALES IRP-RSP: Los gastos personales, que usted puede deducir de su IRP-RSP, hasta el límite señalado en el párrafo anterior, tanto suyo como de familiares a su cargo, corresponden a los realizados en el país cuando estén destinados a alimentación, vestimenta y alquiler de la vivienda que habita. Así mismo, puede deducir el mantenimiento de la vivienda propia o alquilada, la compra de muebles, electrodomésticos y enseres para su hogar.

Los gastos de esparcimiento podrá deducirlos siempre que la compra la realice a contribuyentes radicados en el país. Por ejemplo, si es un viaje al exterior, el paquete de turismo debe ser adquirido de una empresa de viajes constituía en Paraguay. Los gastos de esparcimiento incluyen las actividades deportivas, culturales o recreativas, de creación artística y manual, de relajación, meditación, masaje, el turismo, incluido la hotelería así como adquisición y manutención de mascotas.

Los gastos pagados en el exterior solo son deducibles cuando son los destinados a la educación y la salud. No obstante, para que pueda deducirlos deben haberse pagado con tarjetas de crédito o débito emitidas por entidades radicadas en el país o con transferencias o giros bancarios de su cuenta efectuados a favor de la prestadora de bienes o servicios. Si el pago se realiza en efectivo los comprobantes o facturas del exterior tienen que tener la legalización consular correspondiente.

También puede deducir la compra de un auto-vehículo cada 3 años. Así mismo se puede deducir un inmueble cada 5 años, siempre que sea destinado a la residencia del contribuyente, es decir, donde habita permanentemente, incluyendo la construcción, remodelación o refacción del mismo. No se incluyen en la deducción los inmuebles adquiridos a nombre del contribuyente para familiares a su cargo.

Otros gastos que pueden deducirse son los aportes patronales de los empleados. Las donaciones pueden deducirse cuando son realizadas a favor del Estado y las Municipalidades. Las realizadas a asociaciones deben tener el reconocimiento de la Administración Tributaria como entidad de beneficio público y las realizadas a entidades religiosas deben tener el reconocimiento de las autoridades competentes. No obstante, el total de las donaciones realizadas en el año no debe superar el 5% de la renta bruta gravada del ejercicio fiscal. (Ley 6380/2019, Art. 63°; Decreto 3184/2019 Art. 57°; Resolución General 69/2020).

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