Esto fue tras aclarar que iba a publicar en su página web las declaraciones juradas solicitadas por un comunicador con un amparo en el 2018, según la interpretación que hace del fallo judicial.
La semana pasada, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, integrada por cuatro ministros y cinco camaristas, que se constituyó en Sala Constitucional, rechazó la acción planteada por la Contraloría porque el entonces contralor y el actual entienden que la publicación de las declaraciones juradas debe ser por medio de una orden judicial.
La acción atacó la acordada 1005 de la Corte, que dispuso que las acciones judiciales relacionadas con la negativa del derecho de acceso a la información se planteen a través del amparo. Dijo que la acordada era inconstitucional, además de las resoluciones de primera y segunda instancia que se dictaron basadas en la misma resolución.
Creo que lo histórico de la resolución del Máximo Tribunal es justamente que las declaraciones juradas son públicas y no necesitan orden judicial para que la ciudadanía acceda a ellas. La decisión tuvo 7 votos por el rechazo de la acción, uno por la admisión parcial y otro por la admisión total del pedido.
El tema analizado por la Corte es que para acceder a las declaraciones juradas de los funcionarios públicos se necesita o no una orden judicial. El fallo en mayoría indica que no.
Los ministros afirman que cuando una persona ingresa a la función pública, los datos que provee quedan en instituciones que según la ley de acceso a la información son fuentes públicas, por lo que los legajos ya no son privados y cualquiera puede acceder, salvo cuestiones íntimas.
Me parece justo aclarar que, para mí, en el fallo del Tribunal de Apelación Penal dictado en el amparo atacado de inconstitucional, hubo voto en discordia, ya que se tuvieron tres posiciones distintas en la resolución, pero como nadie pidió aclarar el punto, quedó así.
Es que el camarista Gustavo Santander votó por dar la información al peticionante. Su colega Pedro Mayor Martínez por dar al accionante y publicar en la web, mientras que el magistrado Gustavo Ocampos votó por no dar la información. Lo único que tuvo dos votos aquí fue dar la información solo al comunicador.
En fin, me dirán que el accionante pidió eso en su amparo y que por congruencia al conceder la garantía constitucional, ya está implícita la publicación. La verdad es que en una acción judicial, el demandante puede pedir lo que quiera, pero lo que vale es lo que da el juez.
De todas formas, lo bueno aquí es que la Contraloría entiende que la orden judicial es que las declaraciones juradas se deben publicar en la página web lo que le hace muy bien a la democracia.
Sin embargo, no es tan sincero el contralor en el sentido en que, si bien acepta el fallo de la Corte, continúa diciendo que se necesita orden judicial para acceder a los datos de las declaraciones juradas. En otras palabras, denegará la petición y obligará al ciudadano a volver a pedir ante un juez aunque anticipa que se lo dará porque la Corte Suprema falló así.
Entonces, la pregunta es. ¿Para qué obligará al ciudadano a nuevamente a recurrir a un juez cuando sabe cómo piensa la Justicia? Es una posición contradictoria. Aquí es donde se debería cambiar la ley en la que se apoya el contralor, o en su caso, derogar este punto. La solución real sería modificar la Constitución para que los fallos de la Corte tengan un efecto erga omnes y derogatorio para las leyes inconstitucionales.