El proyecto de Ley de Protección de Datos Personales del Paraguay, que se encuentra en su etapa final de análisis y pondrá a prueba al Senado, fue objeto de análisis por parte de organizaciones que estudian la materia, así como senadores que se aprestan a tratar el documento para su sanción y envío al Ejecutivo.
La iniciativa plantea polémicos artículos, introducidos en ambas Cámaras del Congreso, y uno de ellos, el 24, afectaría el libre acceso a la información pública.
Según Maricarmen Sequera, directora Ejecutiva de Tedic, organización que adhiere a su vez a la Coalisión de Datos Personales, así como Diputados aprobó, el artículo 24 se estaría obstaculizando el libre acceso a la información pública. Refirió que se consideran además ambiguos los planteamientos del artículo en cuestión y, en definitiva, “debilita el derecho fundamental a la transparencia”.
Además, que “el artículo 24 de la ley sancionada en primera instancia del Congreso introduce un procedimiento innecesariamente complejo para el acceso a la información pública, bajo el argumento de una posible “interferencia” con datos personales.
“Esta noción ambigua se presta a una interpretación discrecional y podría convertirse en una herramienta de uso arbitrario para denegar el acceso a información de interés público, debilitando así el derecho fundamental a la transparencia”, advirtió.
Dentro del artículo se estipula que el funcionario público debe dar o no su consentimiento para el acceso a la información pública, lo cual, a su criterio, puede transgredir plazos para acceder a los datos tal como está vigente en la legislación actual.
“La Coalición de Datos Personales manifiesta su preocupación ante el contenido de este artículo. El procedimiento propuesto, que implica notificar al titular de los datos, esperar su consentimiento y eventualmente emitir un dictamen no vinculante, extiende de facto los plazos de respuesta mucho más allá del límite razonable previsto por la Ley vigente Nº 5282/2014 Acceso a la Información Pública”, refirió Sequera.
“Además, genera múltiples incertidumbres prácticas respecto a la notificación, su plazo y su ejecución. Esto no solo obstaculiza el ejercicio efectivo del derecho de acceso, sino que también permite que cualquier información vinculada a una persona en el Estado, sea funcionario o contratista, pueda quedar fuera del escrutinio público”, afirmó.
Para Sequera, lo ideal es que el artículo lo vete el presidente, aunque las posibilidades se acortan atendiendo que referentes del Gobierno actual fueron los que impulsaron la inclusión del artículo.
Versión Senado y veto. Ya que el documento ahora está pendiente de estudio en Senado, allí ya se suscita la discusión en torno al proyecto, pero en particular al artículo 24 que va a afectar a la transparencia.
De hecho para el senador Eduardo Nakayama, la versión del proyecto de protección de datos, que sería menos dañina, sería la del Senado.
En cualquier caso, si el Senado logra votar su versión, o finalmente quede el texto de la Cámara de Diputados, se sancionará la ley.
El parlamentario coincide con otras voces que hablan de que el Ejecutivo tendrá la responsabilidad de objetar parcialmente y así eliminar lo establecido en el 24.
“Objeción parcial si es que se aprueba versión Senado”, refirió Nakayama, al ser consultado sobre el tema.
Niegan que vaya contra transparencia
El senador cartista Derlis Maidana explicó que la versión Senado del proyecto de Ley de Protección de Datos Personales del Paraguay es la que mejor se ajusta a derecho. Sobre el artículo 24 que se convertiría en herramienta para denegar acceso a la información pública, dijo que existen elementos para que ello no suceda y que el texto prevé el mecanismo.
“Las modificaciones introducidas en el art 24 sobre la versión aprobada por el Senado fueron precisamente para impedir que dicha norma implique una restricción del acceso a la información, contrariamente a lo que señala tal afirmación”, dijo.
“En efecto, resulta oportuno señalar que se debe conciliar ambos derechos, el derecho a la intimidad es un derecho fundamental que está previsto en el artículo 33 de la Constitución Nacional y este es afectado cuando cuando la difusión de información arbitraria invade la esfera privada de una persona”, afirmó.
Negó que haya intención de denegar acceso a fuentes de información pública.
“En relación a que esta propuesta fulmina la ley de acceso a la información pública precisamente se ha establecido con la modificación introducida por la versión aprobada por las comisiones dictaminantes que la excepción prevista en el artículo 24”, señaló.
Explicó que se da solo si “la persona haya consentido expresamente la divulgación de sus datos personales; las circunstancias del caso muestren con claridad que la información fue entregada al sujeto obligado como parte de aquella información que deba estar sujeta al régimen de publicidad”, enumeró.
También aseguró que estará abierta “toda información se encuentre en fuentes de acceso público, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes especiales”.
Además, que “la información tenga el carácter de pública de acuerdo con la legislación vigente al tiempo del acceso” y otro inciso señala que debe existir “una orden judicial emanada de órgano competente que requiera o autorice su publicación”.
Señaló que se establece el consentimiento por “por razones de seguridad nacional y salubridad general, se requiera la publicación; y se transmita entre entidades de derecho público y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y (..) acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se provea con la única finalidad de ser utilizada para el ejercicio de facultades propias de los mismos”. Citó otros artículos que tienen que ver con casos de menores.