Para el senador Éver Villalba, en el tratamiento de este documento se dejará plasmado si como colegiado están a favor de la confección rigurosa de las leyes, la cual deberá tener verdadera utilidad.
Con relación al proyecto de Esgaib, dijo que hay salidas procesales previstas para casos de corrupción por lo que el planteamiento del diputado es un “disparate”.
“Es una apología al disparate porque en realidad el proyecto o quien elaboró no conoce la legislación vigente. Hay salidas procesales en caso de resarcir el daño en la legislación penal”, sostuvo.
Añadió que es evidente que esta propuesta que se espera sea tratada el martes a partir de su inclusión en el orden del día “no encaja la legislación vigente y la Constitución. Encima habla de los condenados, es decir, después de condenarle a alguien reducir su pena por el hecho de que devuelva es prácticamente como comprar la modificación de la pena”, sostuvo.
El senador opositor dijo que el diálogo para dejar sin efecto este documento se extiende más allá de la oposición y se da con el oficialismo.
De hecho, desde el sector cartista también habría voces críticas al proyecto.
El propio líder de bancada, Basilio Núñez, ya se habría manifestado ante sus colegas en contra del proyecto de Esgaib.
Finalidad. La propuesta que tuvo media sanción a fines del año pasado en Diputados, modifica el inciso 3 del artículo 167 del Código Penal.
Indica que “cuando se trate de hechos punibles contra el erario cometido por funcionarios, la pena podrá ser atenuada hasta el 50% del marco penal máximo, en caso de que la persona devuelva el dinero”.
El proyectista había ejemplificado que la gente que devuelve el dinero robado, ahora va a tener posibilidad, por ejemplo, si le toca una condena de 10 años, de reducir hasta el 50% la pena si hace la devolución.
Ni pie ni cabeza. La normativa planteada tiene varios críticos tanto entre abogados y también entre quienes ejecutarían la ley. De hecho, uno de los cuestionamientos es que la normativa contempla reducir la pena de los que “pagan”, como algo nuevo cuando dicha figura ya está establecida.
Existen diez puntos previstos para “reparar el daño” ya establecidos en el artículo 65 del Código Penal. De hecho, devolver no es el único ni el más importante de los elementos a la hora de la medición de la pena.
Se establece la conducta del condenado y los esfuerzos por reparar el daño para la víctima.
La ley también contempla mecanismos para recuperar lo robado previstos en la normativa procesal penal. En este proceso no solo se tendrá en cuenta el “monto del perjuicio”, sino todos los demás daños colaterales.
Otro punto que se contrapone con la normativa vigente es que se quiere reducir la pena a partir de la comisión del hecho. El Código Penal establece los mecanismos de reparación del daño, pero a partir de una condena firme.
Poco impacto. Más allá de la redacción y el poco conocimiento del Código Penal, según refieren los especialistas, observan en la confección de esta propuesta legislativa. Tampoco se tuvo en cuenta que en el sistema penal las defraudaciones al erario pocas veces tienen reparos, es decir, la devolución es casi nula.
Es un hecho de que los funcionarios condenados por corrupción jamás devuelven lo robado.
También está el hecho de que los actos de corrupción tienen poco seguimiento y, por ende, condena en el sistema judicial.
Pese a que los casos de corrupción pública que causaron un perjuicio de más de USD 1.200 millones al Estado, existen pocas condenas.