03 jul. 2026

CSJ y 36 entes públicos accionaron contra la Ley de la Función Pública

La Corte Suprema de Justicia y otras instituciones ganaron acciones de inconstitucionalidad para no tener que regirse por las normas que establece la Ley N° 1626/2000 De la Función Pública.

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Poder Judicial. La Corte Suprema de Justicia fue la primera en atacar la Ley N° 1626.

renato delgado

Luego de que el Congreso Nacional haya sancionado y el Poder Ejecutivo promulgado la Ley N°1626 De la Función Pública en diciembre del año 2000, cuando entonces era presidente Luis Ángel González Macchi.

Luego de los turbulentos sucesos del marzo paraguayo de 1999, la primera institución que accionó contra dicha ley fue la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

El entonces ministro y presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Fernández Gadea, presentó en el año 2001 la acción de inconstitucionalidad que sostenía que la ley pretendía que el Poder Judicial se someta al Poder Ejecutivo, violando supuestamente el principio de independencia de poderes del Estado.

Finalmente, la acción fue definida por los mismos ministros de la Corte Suprema a través de la Sala Constitucional, integrada entonces por los ministros Víctor Núñez, Gladys Bareiro de Módica y Sindulfo Blanco, este último, en reemplazo de Antonio Fretes, ya que este se inhibió.

Como era de esperarse, el Poder Judicial falló a favor del Poder Judicial en la acción de inconstitucionalidad que presentó contra los artículos 1, 36 y 95 de la ley citada, dejando sin efecto la ley sobre dicha institución pública.

El Acuerdo y Sentencia N° 1.534 del 14 de noviembre de 2013 hizo a lugar la acción presentada por la máxima instancia judicial, y así sentó la jurisprudencia para que otras 36 instituciones del Estado hagan lo mismo.

La canilla. Posteriormente, diversas instituciones públicos, recurrieron a la Sala Constitucional de la Corte Suprema para recibir, como agua bendita, el blindaje judicial contra la ley.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) fue uno de ellos, y obtuvo su certificado de blindaje de los ministros de la Corte Suprema a través del Acuerdo y Sentencia N° 1347 del 18 de octubre del 2013.

El Ministerio Público también hizo lo suyo y ganó su acción con el Acuerdo y Sentencia N° 122 del 19 de marzo del 2014; lo mismo con el Consejo de la Magistratura (CM), el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), la Contraloría General de la República (CGR), la Defensoría del Pueblo, el Banco Central del Paraguay (BCP), el Banco Nacional de Fomento (BNF), y el Instituto de Previsión Social (IPS).

Las gobernaciones de Guairá, de Caaguazú, y de Amambay, así como las municipalidades de Asunción, Ciudad del Este, Encarnación, Luque y San Lorenzo también obtuvieron su blindaje judicial para no acatar la Ley de la Función Pública.

Se sumaron a la lista de entes públicos con blindaje judicial a la Ley de la Función Pública, la Universidad Nacional de Asunción (UNA), el Rectorado de la UNA y un total de 16 facultades de la UNA que también presentaron su acción de inconstitucionalidad y ganaron su acuerdo y sentencia de la Sala Constitucional de la Corte.

Así como también lo hizo la Universidad Nacional del Este (UNE).

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