El Banco Central del Paraguay está facultado por su Ley Orgánica Nº 489/95 a fijar, modificar y reglamentar el encaje legal y sus penalizaciones, en el marco de la política monetaria, cambiaria y crediticia del Gobierno Nacional. El encaje es el porcentaje del dinero de entidades financieras que debe ser mantenido en reservas líquidas, de forma que no pueda ser usado para invertir o hacer préstamos.
INSTRUMENTO DE REGULACIÓN MONETARIA. En ese aspecto el BCP, de acuerdo a los recursos líquidos del sistema financiero, fija determinadas tasas de encaje para establecer una reserva bancaria obligatoria que permita evitar eventuales presiones en el nivel de precios: un aumento de la tasa de encaje tiene efectos contractivos sobre los billetes y monedas en circulación; una disminución de la misma ocasiona efectos expansivos.
Es así que, por ejemplo, en el año 2012 el BCP aumentó las tasas del encaje legal para los depósitos en moneda local y las disminuyó para los depósitos en moneda extranjera. El actual encaje está vigente desde octubre de 2012 de acuerdo con la Resolución del BCP Nº 30 sobre los depósitos en moneda nacional de las entidades financieras del país, regidas por la Ley 861/96. Tiene hoy en día las siguientes tasas:
TASAS DIFERENTES PARA MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA. Así mismo, el BCP establece una penalización para las cancelaciones anticipadas en instrumentos con vencimiento superiores a 360 días, equivalente a la tasa de encaje aplicada sobre los depósitos en moneda nacional a la vista más 2 puntos porcentuales, es decir en total 20%. En otras palabras, se debe constituir un encaje legal del 20% sobre los depósitos cancelados antes de cumplido su plazo de 361 días, debiendo ser mantenido hasta la fecha del vencimiento de dicho depósito aunque el mismo ya haya sido devuelto.
Para los depósitos recibidos en moneda extranjera, las tasas que rigen desde octubre de 2012, de acuerdo a la Resolución del BCP Nº 31, son las siguientes:
ENCAJE NO EXISTE PARA LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS. Las cooperativas de ahorro y crédito, en cambio, no tienen ninguna obligación de pagar ningún encaje legal, a menos, desde luego, que decidan constituir un banco cooperativo.
Existen otros costos en la intermediación financiera, realizada por las entidades de la Ley 861, que serán analizados en las próximas columnas. Próximamente se publicará en la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción un dictamen sobre “Bancos en propiedad de cooperativas de ahorro y crédito”, en el que se abordan los costos de intermediación financiera de bancos versus los de cooperativas de ahorro y crédito. Más informaciones en www.rsa.com.py