24 abr. 2024

Costas al Ministerio Público

Un Tribunal de Sentencia sobreseyó a un acusado porque lo declararon rebelde sin ser notificado de la audiencia; y absolvió a otro procesado porque no se presentaron ninguno de los testigos en el juicio. Al final, le impuso las costas a los fiscales.

El caso tiene varias irregularidades según los jueces Rilsy Ortiz, Pedro Nazer y Victoria Ortiz, del Tribunal de Fernando de la Mora.

Pero veamos. Según la acusación, la tarde del 10 de mayo del 2019, Jonathan Ríos iba en un bus de la Línea 10, en la zona Sur de Fernando de la Mora, cuando cuatro personas abordaron el ómnibus. Dos de ellos, le asaltaron con armas blancas. Se llevaron su celular, y su billetera con G. 250.000.

Los hombres escaparon. La víctima los persiguió. Uno de ellos entró en una casa por lo que la víctima llamó a la Policía. Así, a las 15:45, aprehendieron a Pedro Gabriel Alvarenga Villanueva, quien tenía un cuchillo, no así los objetos robados a la víctima.

La fiscala Elena Fiore dispuso la libertad del mismo, pero luego ordenó de nuevo su detención y le imputó. Otro imputado fue Ángel Darío Guachiré. Este fue declarado en rebeldía por el juez Atilio Rodríguez, porque no compareció a la audiencia.

Alvarenga fue acusado a los seis meses por robo agravado, mientras que Guachiré en mayo del 2020, porque pidieron nueva fecha. Tras la preliminar, la causa llegó a juicio.

DEFENSAS. El Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Rilsy Ortiz, Pedro Nazer y Victoria Ortiz fue designado para el juicio oral.

La defensora Pública, Graciela Romero, por Ángel Darío Guachiré, presentó varios incidentes. Pidió extinguir la acción porque la esposa del acusado llegó a un acuerdo con la víctima. Le devolvió G. 250.000 y un teléfono.

Además, solicitó anular la resolución que lo declaró rebelde, debido a que Guachiré fue declarado en rebeldía porque no asistió a la audiencia de imposición de medidas cautelares, pero nunca fue notificado, por lo que no sabía de la diligencia.

Además, requirió anular el proceso porque la Fiscalía acusó en forma extemporánea, porque entiende que la rebeldía no impide la investigación y acusación. Además, tras la detención de Guachiré, el 2 de setiembre del 2019, se amplió el plazo a 6 meses hasta el 21 de marzo del 2020, pero el fiscal tampoco acusó.

La acusación fue presentada por el fiscal Rolando Rivas recién el 27 de mayo del 2020. La defensora pidió también anular la acusación y el auto de apertura a juicio oral.

Por su parte, la defensora Pública, Rocío Jara, en representación de Pedro Gabriel Alvarenga, solicitó extinguir la acción penal por la reparación del daño que hizo Guachiré. Dice que también le benefició.

Asimismo, solicitó anular las actuaciones porque el hombre fue detenido el 10 de mayo del 2019, a las 15:40, y lo pusieron a cargo del juez después de las 24 horas. Además, el acta del procedimiento solo tenía la firma de los policías y la víctima. Finalmente, requirió la nulidad del procedimiento policial.

En el juicio oral, los fiscales Rolando Rivas y Fátima Britos representaron al Ministerio Público.

Al contestar el traslado, la Fiscalía se opuso a extinguir el caso por el acuerdo monetario, ya que fue robo agravado, por lo que el daño no fue solo material. Pidieron rechazar la nulidad de la rebeldía. Dijeron que no hubo irregularidad en la detención de Alvarenga, ya que la fiscala dispuso la libertad y, luego de investigar el caso, ordenó su detención, lo que se hizo con todas las formalidades.

Al estudiar los pedidos, los jueces rechazaron la extinción de la causa por el acuerdo que tuvieron, ya que es un hecho de robo agravado, y corrió peligro la vida de la víctima.

Sin embargo, el Tribunal admitió la nulidad de la declaración de rebeldía, porque el imputado Guachiré nunca fue notificado para la imposición de medidas. Así, anulan la resolución, las demás actuaciones, y lo sobreseen. Esto no fue apelado por la Fiscalía.

Sobre el segundo procesado, Alvarenga, validan todas las actuaciones y rechazan los incidentes. Sostienen que no se violaron los derechos constitucionales. Tras las reposiciones, el juicio siguió contra este acusado.

Ya en el juzgamiento, no se presentaron testigos, ni la víctima, ni los dos policías que intervinieron. Con ello, el mismo fiscal solicitó la absolución por duda del encausado, al igual que la defensa. Los jueces, consideraron no probada la acusación y lo absolvieron.

Las costas fueron impuestas a los fiscales porque alegan que fue una actuación negligente y ni se preocuparon en presentar a testigos. Incluso dicen que el fiscal refiere que tenía dudas, por lo que ni siquiera debería haber ido a juicio oral. El caso es digno de revisión de las actuaciones.


Para entender
REBELDÍA. Será declarado rebelde el imputado que no comparezca a una citación sin justificación, se fugue del establecimiento o lugar donde está detenido, desobedezca una orden de aprehensión o se ausente sin aviso de su domicilio real.
resolución. La declaración de rebeldía y la consecuente orden de captura serán dispuestas por el juez. En estos casos, se podrán publicar datos indispensables para su captura, mediante orden judicial.

EFECTOS. La rebeldía no suspenderá la investigación, salvo en lo referente a resoluciones que finalizan el proceso. En otras etapas, el proceso se suspenderá para el rebelde y seguirá para los otros. Si el imputado estaba libre revocará las medidas, y le obliga a presentarse. Cuando el rebelde comparezca voluntariamente o sea puesto a cargo del juez, se extinguirá su estado de rebeldía y seguirá el proceso, quedando sin efecto la orden de captura. (Fuente: CPP).

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