21 may. 2026

Corte ratifica pena de 26 años de cárcel por crimen de una anciana

Porque le requería una deuda, un albañil mató a una mujer de 71 años de una herida en el cuello, en junio del 2014. Ahora, la Corte declaró inoficioso estudiar la causa, y la condena de 26 años de encierro quedó firme.

Prisión. El albañil Juan Carlos Montenegro, tras ser detenido por el crimen de la anciana.

Prisión. El albañil Juan Carlos Montenegro, tras ser detenido por el crimen de la anciana.

La Sala Penal de la Corte declaró inoficioso el estudio del expediente de Juan Carlos Montenegro Quintana, quien fue hallado culpable de matar a una anciana. Con esto, la pena de 26 años de encierro quedó firme.

El crimen se registró el 7 de junio del 2014. Falleció Amelia Ermita Zuchini de Gorostiaga, de 71 años. Le aplicó una profunda herida de cuchillo en el cuello.

La Sala Penal de la Corte, integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Miryam Peña, declaró inoficioso el estudio del expediente penal.

Es que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, el 4 de octubre del 2016, remitió el expediente a esa instancia, luego de que el defensor público Eduardo Velázquez informó que su defendido desistió de plantear apelación en la causa.

En su resolución, señala que es en virtud del artículo 15, inciso f), de la Ley 905/95, que organiza la Corte.

Esta norma señala que la Sala Penal debe “conocer y decidir las sentencias de los tribunales de Apelación que impongan penas de penitenciaría de quince o más años, las que no causarán ejecutoría sin el pronunciamiento de esta sala”.

Como la pena es de más de 15 años, los camaristas remitieron la causa a la Corte.

ANÁLISIS. Sin embargo, la Sala Penal entendió que, según las constancias, el 25 de julio del 2016 el Tribunal de Sentencia, encabezado por la jueza María Esther Fleitas, condenó a Montenegro a la pena de 26 años de cárcel.

Indica que la competencia de la Sala Penal es para recursos de casación y de revisión. Alega que para ser estudiada la resolución debe causar agravio.

Según la Corte, al desistir de la apelación, se entiende que la pena de 26 años de cárcel aplicada al condenado no le causa agravio.

Sostiene que al no haber una sentencia de segunda instancia, no existen agravios expresados. Con ello, dicen los ministros que se deben seguir los trámites normales, y remitir el caso al Juzgado de Ejecución.

Con ello, declararon inoficioso el estudio de la causa y ordenaron que el expediente sea enviado a Ejecución.