La resolución afecta a Lorenzo Ramón Mena Ibarra, quien fue encontrado culpable de homicidio doloso y tentativa de homicidio doloso. Ahora deberá cumplir con la sanción aplicada.
La resolución fue dictada por los ministros Sindulfo Blanco, Luis María Benítez Riera y Alicia Pucheta de Correa. El fallo fue dado a conocer esta semana. Los mismos declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación planteado por el abogado defensor Hugo López.
En juicio oral, el 11 de noviembre del 2016, las juezas Lourdes Peña, Blanca Gorostiaga y Claudia Criscioni, habían condenado al policía a 25 años de cárcel.
Este fallo fue confirmado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, por acuerdo y sentencia del 19 de mayo del 2017. Contra estas dos resoluciones se planteó el recurso de casación.
EL CASO. El hecho se registró el 6 de febrero de 2014 sobre la avenida Rodríguez de Francia y Pozo Favorito de nuestra capital. Se probó en juicio que Derlis López estaba en la vereda con unos amigos, cuando se les acercó un automóvil. En el vehículo estaban Lorenzo Mena y Gustavo Bareiro.
Mena, al ver a los jóvenes, realizó un gesto de llamada a la víctima y le preguntó cómo conseguir drogas. El joven le contestó que no tenían, con lo que los policías se fueron.
Se probó que minutos después volvieron los agentes. Mena descendió, sacó su arma de fuego y disparó contra Derlis López. Al retirarse del sitio, disparó varias veces contra los otros jóvenes, hiriendo a uno.
López falleció y el otro afectado tuvo que ser hospitalizado.
El ministro Blanco fue el preopinante en la acción. Analizó le pretensión de la defensa, que cuestionó las declaraciones de los testigos que estuvieron en el juicio oral.
Además, cuestiona la falta de fundamentos de los camaristas para ratificar el fallo “adoptando una postura funcionalista y sin analizar la sentencia apelada comete errores de tanta gravedad que coloca a mi cliente como víctima de la arbitrariedad judicial”.
En opinión del ministro Sindulfo Blanco, no se halla correctamente argumentado como lo requiere la ley procesal, con lo que entiende que debe ser declarado inadmisible.