21 abr. 2026

Corte permite a hermana de Nicanor volver a la docencia

La Sala Constitucional de la Corte hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por la hermana del ex presidente Nicanor Duarte Frutos, quien atacó la prohibición de que los jubilados pudieran volver a trabajar en la función pública.

Volverá.  Blanca Nilda Duarte Frutos, docente jubilada,   promovió la acción ante la Corte.

Volverá. Blanca Nilda Duarte Frutos, docente jubilada, promovió la acción ante la Corte.

La presentación había sido hecha este año por Blanca Nilda Duarte Frutos, quien había sido diputada en el periodo presidencial del 2008-2013. Atacó de inconstitucionales los artículos 143 y 16, inc. f, de la Ley 1626 de la Función Pública.

Además, atacó la modificatoria de la citada norma y el artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa.

Los citados artículos de la Ley 1626 señalan que estaban inhabilitados para ingresar a la función pública, así como para contratar con el Estado, “los jubilados con jubilación completa o total de la administración pública”.

Mientras, la ley de organización administrativa apunta que los jubilados que vuelvan a ocupar un empleo o cargo público rentado, deberán optar por la jubilación o la remuneración del cargo o empleo que acepten.

Los ministros Víctor Manuel Núñez y Antonio Fretes votaron a favor de hacer lugar a la acción planteada, mientras que la ministra Gladys Bareiro votó en disidencia.

Jubilada. Según explican, Duarte Frutos, docente jubilada, atacó las citadas leyes con el argumento de que se vulneran derechos y garantías, tales como la igualdad, la retribución por el trabajo, la propiedad privada, el derecho al trabajo y de la no discriminación.

Alega también que la jubilación no es una remuneración, sino un beneficio que el funcionario percibe en razón de la antigüedad y el aporte a la caja de jubilaciones.

Al analizar el caso, el ministro Núñez argumenta que la Constitución refiere que no se admitirá discriminación alguna entre trabajadores.

Dice el ministro que “si admitiéramos que la condición de jubilado restaría al ciudadano paraguayo la posibilidad de trabajar en la función pública, tendríamos que admitir la legalidad de una discriminación, totalmente repudiada por el sistema constitucional que rige nuestro país”.

Alega que las citadas leyes son inconstitucionales e inaplicables. Afirma que “la jubilación constituye un patrimonio del jubilado con carácter vitalicio y ninguna autoridad puede privarle de este beneficio”. El ministro Fretes se adhirió a este voto.

Por su parte, la ministra Bareiro entendió que debía rechazarse la acción, porque no se demostró que la misma haya ingresado de nuevo a la función pública, sino que es en resguardo de futuros intereses.

Alega que al no existir un agravio presente, no corresponde admitir la acción.

Con ello, por dos votos a uno, la acción fue admitida y la ex diputada podrá volver a la función pública.