08 ago. 2025

Corte falla a favor de cooperativas y deja sin efecto el IVA a los créditos

El beneficio de la resolución judicial afecta solo a las 76 entidades que promovieron la acción de inconstitucionalidad. Conpacoop pedirá al Ministerio de Hacienda la devolución del impuesto pagado.

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Después de un año y medio de la vigencia de la polémica ley que impuso el impuesto al valor agregado (IVA) de un 10% sobre el interés de los créditos que otorgan las entidades cooperativas a sus asociados, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió dar lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por 76 entidades solidarias.

La ley que impuso este impuesto al sector había derivado en grandes protestas por parte de las entidades de ahorro y crédito; sin embargo, entró en vigencia desde el 1 de julio del año 2016.

La sentencia Nº1723 de la Corte fue emitida el pasado lunes 11 de diciembre, pero recién ayer se tomó conocimiento de la misma.

En la resolución, los ministros de la Corte Miryam Peña, Antonio Fretes y Miguel Óscar Bajac dicen que hacen lugar parcialmente a la acción promovida y, en consecuencia, declaran la inaplicabilidad del artículo Nº1 de la Ley 5501/15, que modificó la Ley 438/94 de Cooperativas. Esto quiere decir que la Corte resolvió dejar sin efecto solo lo referente al cobro del IVA sobre el interés que se aplica a los préstamos cooperativos.

“Las cooperativas pertenecen al sector social de la economía, lo cual denota una clara diferencia con las sociedades comerciales, como bancos y financieras, que se manejan dentro de otro sector”, dice el argumento del fallo.

“Teniendo en cuenta tales diferencias, es de toda evidencia que las cooperativas merecen un trato tributario diferenciado o, cuanto menos, no equiparable a las demás sociedades comerciales”, subrayó la Corte.

La justificación de los magistrados es que el artículo Nº 113 de la Ley 438 habla claramente sobre las exenciones tributarias para el sector. En el inciso c, del mencionado artículo, la ley dice que las cooperativas quedan exentas de: “el impuesto al valor agregado que grave los actos de los socios de su cooperativa, con exclusión de las adquisiciones y enajenaciones realizadas por las cooperativas con terceros”.

Cabe recordar que la Ley 5501/15 fue impulsada en tiempos en que fue ministro de Hacienda, Santiago Peña, actual precandidato a la presidencia de la República.

La ley fue promulgada en setiembre de 2015, debió entrar en vigencia en noviembre de ese mismo año, pero ante la fricción con el sector rigió recién desde julio de 2016.

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